La información del Estado respecto al delito de tráfico de fauna silvestre se encuentra desactualizada. Al igual que este, existen otros aspectos que las autoridades deben revisar para salvaguardar la biodiversidad del Perú. El año pasado terminó con la aprobación de dos instrumentos que fortalecen el control del comercio ilegal de fauna silvestre. A nivel internacional, en la COP19 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), se adoptaron decisiones para proteger el tráfico de aletas de tiburón, mejorar la investigación del comercio virtual o la inclusión de dos especies peruanas en el alcance de la mencionada convención. A nivel nacional, se aprobó la Ley 31622 que fortalece la investigación del tráfico ilegal de fauna silvestre, incluyendo este delito en los alcances de la Ley contra el crimen organizado.
Estas herramientas suponen un gran avance para seguir implementando mecanismos adecuados que se enfoquen en la realidad de este delito que, como se conoce, cambia constantemente y necesita de mayor información. Asimismo, debe tenerse en cuenta que desastres como el ocurrido el año pasado por Repsol o los derrames en la Amazonía, ponen de relieve otros aspectos sobre la protección a la fauna silvestre que deben tomarse en consideración. El derrame de petróleo ocurrido en Ventanilla el año pasado y el daño ocasionado a la fauna silvestre ha evidenciado la necesidad de mejorar y reforzar los criterios para el cálculo de multas en el ámbito administrativo en el caso de infracciones contra la fauna silvestre. ¿Cuánto le cuesta a la biodiversidad la muerte de nutrias, pingüinos de Humboldt o lobos marinos? Si bien es cierto que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) ha impuesto en primera instancia una multa de más de 7 millones de soles, es necesario evaluar el coste real para los ecosistemas la desaparición de especies clave para su mantenimiento.
Actualmente, en materia de fauna silvestre no se aplica el criterio de la función que cumple el espécimen en la regeneración de la especie, solo se aplica para flora, cuando se sabe -por ejemplo- que la pérdida de algunas nutrias marinas tiene un impacto directo en su propia población. Asimismo, el criterio de categoría de amenaza de la especie no incluye las categorías internacionales como los convenios CITES o la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), cuando la protección de algunas especies migratorias es de interés internacional.
Para fortalecer las herramientas de prevención y sanción, y que reflejen el coste real que implica la desaparición o el daño de especímenes de fauna silvestre, este año se debe priorizar una revisión del marco normativo para el cálculo de la multa administrativa con especial énfasis en la valoración del daño en la fauna silvestre. Asimismo, a nivel penal tampoco existen criterios estandarizados para cuantificar el daño en delitos ambientales, como la depredación o el tráfico ilegal de fauna silvestre, lo que repercute directamente en los montos de reparación civil que se imponen. Por ello, se requiere una revisión integral, con una mirada ecosistémica, de lo que implica realmente el daño al patrimonio de fauna silvestre.
A la fecha, no existe ningún centro de rescate a cargo del Estado. La Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indica que son las autoridades regionales las que establecen los centros de rescate, pero no señala que pueda ser el Serfor quien autorice y conduzca directamente estos centros de cría. Los centros de rescate son los espacios idóneos para la atención y rehabilitación de fauna silvestre producto del tráfico o afectada por situaciones de emergencia como lo que ocurrió en Ventanilla el año pasado. La SPDA presentó dentro de sus 11 propuestas para evitar una catástrofe ambiental, una vinculada a esta modificación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre para que el Serfor pueda conducir e implementar centros de rescate. Cabe señalar que durante la pandemia también se evidenció esta necesidad, puesto que los diferentes centros de rescate ya no contaban con recursos para continuar albergando y manteniendo a los diferentes especímenes de fauna silvestre que tenían. Es importante que este año se pueda desarrollar una fórmula legal para facilitar esta medida, siendo además uno de los compromisos asumidos en la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre (actividad 28 del Plan de Acción 2017-2022).
El año pasado finalizó el período previsto (2017-2022) para la implementación del Plan de Acción de la Estrategia Nacional para Reducir el Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre y este año debe aprobarse y publicarse su actualización con nuevas acciones prioritarias, producto de un proceso de participación e identificación de los nuevos retos a los que se enfrenta el tráfico ilegal de fauna silvestre en el país. Este año y los siguientes que incluya el Plan de Acción, deben estar centrados en tener una mayor mirada de articulación entre autoridades, no solamente para el control del delito, sino para el intercambio de información y la actuación conjunta en zonas de mayor riesgo y comercio ilegal como son las fronteras. Debe diferenciarse la intervención por ámbitos, es decir, fortalecer las capacidades para investigar e intervenir mercados, aeropuertos, domicilios o las plataformas digitales, que implican un mayor despliegue de inteligencia. Para ello, resulta necesario contar con una norma de alcance nacional que regule esta articulación adaptada a los nuevos retos y zonas prioritarias para la reducción del tráfico ilegal.
Otro aspecto clave a priorizar este año es contar con diagnósticos oficiales actualizados sobre la situación del tráfico en Perú. Tras los años de pandemia, se necesita contar con información actual sobre las nuevas dinámicas, rutas y especies de interés para esta actividad ilícita que permita a las autoridades centrar el foco de atención en estas nuevas tendencias y generar potenciales alternativas de cambios de comportamiento. Esto último también supone un gran reto que abordar: ya no enfocarse solamente en la demanda, sino en la oferta y por tanto, contar con información disponible que pueda ofrecer transiciones de cambio de conducta hacia actividades sostenibles y legales para aquella población que depende del comercio de productos de fauna silvestre.