La semana pasada conversé con los participantes de la escuela política de Nuevo Perú para el buen vivir, de Cusco, sobre si nuestros derechos humanos requieren de una nueva Constitución. Para llegar a una respuesta participativa, revisamos los artículos de la Constitución que se refieren a la defensa de la dignidad, la vida, la libertad de expresión, el acceso a información pública, la libertad personal, la salud y la libertad de contratar (artículos 1; 2 con sus incisos 1, 4, 5 y 24; 7 y 62). Pudimos apreciar las notorias diferencias en su formulación, en sus garantías de cumplimiento y en las consecuencias sociales de su aplicación. Y, sobre la evidencia llegamos a conclusiones.
¿Qué observamos?
1 Una escueta formulación del principio de dignidad de la persona y de los derechos a la vida e integridad, así del derecho a la protección de la salud. Que contrastaba con el detalle de las descripciones de los derechos a la libertad de expresión, incluyendo el derecho a fundar medios de comunicación; los derechos de acceso a la información pública, a la libertad personal y a la libertad de contratar.
2 Que los primeros se agotaban en la declaración de su existencia. Mientras que los segundos, además de una descripción prolija de sus supuestos, traían consigo normas de responsabilidad ante su inobservancia.
3 Que en la realidad no hay violaciones masivas de la libertad de expresión al punto de la clausura de medios de comunicación, o negativas sistemáticas de información pública, o detenciones policiales por más de 48 horas sin convalidación fiscal o rupturas de contratos entre el Estado y empresas sin costosas consecuencias para el primero. En cambio, ha habido masacres de ciudadanos en Ayacucho y Juliaca, y ejecuciones extrajudiciales en dichas ciudades, además de en Cusco y Lima, que suman al menos 49 personas asesinadas por agentes del Estado, sin ninguna responsabilidad administrativa, penal o política, entre diciembre del año 2022 y febrero de 2023. Y diarias violaciones al derecho a la salud en concreto, en todo el territorio nacional. Junto con una subordinación estructural de la dignidad de la persona a otros criterios, como el de la ganancia rápida. En general, vimos que la mejor formulación de algunos derechos guarda correlación con una menor violación de los mismos.
¿Qué concluimos?
1 Que la diferencia estructural entre unos derechos y otros radica en que para algunos se establecen claramente responsabilidades por su vulneración, mientras que otros, como la vida y la salud, quedan en declaraciones sin consecuencias en el texto constitucional.
2 Que en conjunto, esto permite ver las opciones ideológicas de quiénes redactaron la Constitución vigente, más ocupados en proteger contratos de grandes empresas ante el Estado, que en la vida, integridad, dignidad y salud de las personas.
3 Que urge un pacto social constituyente que defina democráticamente cómo proteger nuestros derechos fundamentales, en correspondencia con el valor social que aspiramos que tengan. Así por ejemplo, si coincidimos en proteger la vida de las personas, deberíamos asegurar, desde la propia Constitución, la responsabilidad de los servidores que atenten contra ella, más acá de los procesos penales cuya duración puede ser de años o incluso décadas.
4 Que este pacto social constituyente debería incluir la cosmovisión de los pueblos originarios que han construido el Perú. Por ejemplo, la inclusión transversal, desde el inicio del nuevo texto constitucional de la noción del Buen vivir, a nivel comunitario y familiar, que complemente el enfoque individualista del actual texto constitucional.
Le invito a usted que ha llegado a estas líneas, a revisar los artículos de la Constitución mencionados u otros que sean de su interés, sacar sus propias conclusiones y de esa manera, ser actor del momento constituyente en que hemos entrado en nuestro país.
Pier Paolo