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Economía

México inicia proceso para la revisión sexenal del T-MEC

México inició el proceso para la revisión sexenal del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), al celebrar este viernes la primera reunión para ello entre funcionarios de la secretaría de Economía, encabezados por su titular, Raquel Buenrostro, y representantes del sector privado.

El T-MEC ordena evaluaciones integrales cada seis años, específicas cada semestre en materia laboral y medioambiental, y continuas a través de una docena de comités sobre diversas materias.

“La revisión del T-MEC en 2026 será crucial para nuestra economía. Por eso desde ahora nos estamos preparando para que este proceso sea exitoso”, dijo la Secretaría de Economía en un comunicado difundido al término de ese encuentro, que se realizó en la sede de la Secretaría de Economía.

Buenrostro presentó ahí al Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y al “Cuarto de Junto” su plan de trabajo para la revisión del T-MEC.

“En pleno auge del nearshoring, vamos por empleos de calidad y cadenas de alto valor para México y América del Norte”, agregó la Secretaría de Economía en el comunicado.

Como parte de la hoja de ruta, Buenrostro informó que la negociación comenzará en 2025, a la vez que el equipo negociador estará a la expectativa de cuáles serán las peticiones de Estados Unidos y Canadá, mientras sigue su propia hoja de ruta en la que será la primera revisión del T-MEC.

En específico, el Artículo 34.7 del T-MEC establece una evaluación sobre la operación de este acuerdo comercial, con acciones a proponer en la revisión y la posición de cada país sobre si recomienda extender el término del T-MEC.

Las partes se comprometieron a una revisión del acuerdo en el sexto aniversario de su entrada en vigor. Si todas las partes pactan continuarlo, permanecerá vigente por otros 16 años. Si una parte no confirma su deseo de extender el plazo del acuerdo por otro período de 16 años, las partes llevarán a cabo una revisión conjunta del acuerdo cada año.

El T-MEC solo especifica que una “parte” revisará el acuerdo; no establece si sería el Presidente o el Congreso quien revise el acuerdo.

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