Dicha cartera ministerial se encargará de la coordinación necesaria para el desarrollo del quincuagésimo segundo periodo de sesiones de la mencionada instancia de la OEA, contando para ello con el apoyo de un grupo especial de trabajo.
Las fechas en las que esta reunión se desarrollará deberán ser fijadas por los países integrantes del Consejo Permanente de la mencionada entidad supranacional.
El decreto supremo establece que, para efectuar las contrataciones que estos preparativos demanden, se aplicará el procedimiento especial establecido en la Ley que regula estos procedimientos para el caso de transmisiones de mando, cumbres internacionales y eventos que cuenten con participación de jefes de gobierno y altos funcionarios (Ley 30154).
El 22 de octubre de 2021, la representación peruana ante la OEA presentó el ofrecimiento del gobierno para que el país sea sede del 52 periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de dicho organismo. Esta fue aceptada el 12 de noviembre de ese mismo año.
En ese sentido, a fin de facilitar los trámites aduaneros correspondientes y el ingreso de participantes internacionales, se declara de interés la realización de este encuentro, aplicando en su organización normas que establecen procedimientos especiales.