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Reglamento con nombre propio, para poder suspender al presidente Pedro Castillo

Congreso. Premier y especialistas consideran que es inconstitucional utilizar incapacidad moral para suspender al presidente con 66 votos.

Constitución. De forma veloz, la comisión presidida por Hernando Guerra (FP) aprobó el dictamen que pretende utilizar la incapacidad moral para suspender al presidente con 66 votos. Foto: difusión

La Comisión de Constitución aprobó ayer con 14 votos a favor y 8 en contra el dictamen 2964-2021 para incluir en el reglamento del Congreso el artículo 114.1 de la Constitución (incapacidad moral permanente) como causal para la suspensión del presidente de la república en funciones con 66 votos, lo que en opinión de la premier Betssy Chávez, los expresidentes del Tribunal Constitucional (TC) Óscar Urviola y Carlos Mesía, así como de los constitucionalistas Omar Cairo y Pedro Grández, es inconstitucional.

El dictamen dice que para suspender al presidente de la república se presenta una moción de orden del día firmada por al menos 20 congresistas y se necesitan 39 votos en la siguiente sesión para que sea admitida.

Luego, entre el tercer y décimo día tras la admisión, se convoca al Pleno para debatir el pedido de suspensión del jefe del Estado, quien podrá ejercer personalmente su defensa o a través de su abogado.

“El acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución, requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso”, dice el dictamen. Es decir, bastará 66 votos en el Pleno para apartar del cargo al mandatario hasta por 36 meses.

La premier Betssy Chávez calificó de “inconstitucional” el dictamen que regula los votos para la suspensión del cargo de presidente.

“Cambiar el reglamento del Congreso para disminuir los votos para la suspensión del presidente es inconstitucional, existen sentencias del TC que hablan de los dos tercios. Disminuirlos significa una clara vulneración de la Constitución y la jurisprudencia que tiene el país”, señaló.

No se puede aplicar

El jurista Óscar Urviola sostuvo que “en este caso no se pueda aplicar el art. 114.1 de la Constitución para considerar incapacidad moral temporal” y si separan del cargo al presidente podría llevarse al caso al TC y ser anulado. “Ese es el riesgo de esa salida. El camino correcto es la vacancia, pero requiere 87 votos como mínimo”, apuntó.

Carlos Mesía precisó que no se puede aplicar el art. 14.1 y podría ser viable “si se deja en claro que es incapacidad física no moral, así como está, no se puede aplicar, es inconstitucional”.

Omar Cairo explicó que el proyecto de autoría del tercer vicepresidente del Congreso Alejandro Muñante (Renovación Popular) es inconstitucional y “solo se puede suspender del cargo al presidente aplicando al artículo 114 que precisa las causales de incapacidad temporal para ejercer el cargo (física o mental) o estar sujeto a un proceso judicial, lo que no es el caso de Castillo. La incapacidad moral no existe”, declaró.

Para el constitucionalista Pedro Grández, la medida es claramente inconstitucional; y si suspenden al Congreso, el Tribunal Constitucional podría declarar nula esa medida. “Están usando el poder de reforma constitucional para derrotar al enemigo en que han convertido al presidente”, manifestó.

Hernando Guerra García (FP), titular de Constitución, dijo que la vacancia está desarrollada y la suspensión no, por lo que considera responsable “arreglarla, no regularla”.

Autoras. Susel Paredes y Digna Calle promovieron proyecto.
Autoras. Susel Paredes y Digna Calle promovieron proyecto.

Aprueban posible adelanto de elecciones generales

La Comisión de Constitución, presidida por el fujimorista Hernando Guerra, aprobó el dictamen de reforma constitucional que propone el recorte del mandato presidencial y legislativo.

La iniciativa de la parlamentaria Digna Calle, que incorporó el proyecto de Susel Paredes, establece que el presidente Pedro Castillo y el Congreso dejarían sus funciones el 28 de julio del 2023 y las elecciones generales serían el último domingo de marzo del 2023.

La decisión fue adoptada con 11 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones. Al tratarse de una reforma a la Constitución, se requiere una votación calificada (87 votos) en dos legislaturas o 66 votos y ratificada en un referéndum.

Reacciones

Carlos Mesía, expresidente del TC

“Tendría que ser una incapacidad física permanente del presidente, como estar en estado de coma o grave con cáncer. Ese tipo de incapacidad temporal, pues la incapacidad moral no existe”.

Óscar Urviola, expresidente del TC

“El art. 114.1 no se refiere a incapacidad moral temporal, se refiere a incapacidad física que puede abarcar la mental en caso pierda la razón temporalmente, muy distinta a la moral, lo aprobado no aplica”.

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