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Colegios privados solo podrán cobrar matrícula, cuota de ingreso y pensión

Los colegios privados solo deberán cobrar por tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual. Así lo recalcó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

La cuota de ingreso se cobra por única vez cuando el estudiante nuevo obtiene una vacante en la institución educativa. La matrícula se paga una vez al año, al iniciar el año escolar, y su monto no debe ser mayor al de la pensión.

Por otro lado, la pensión mensual es el pago que se realiza por cada mes de estudios del año escolar; no se puede cobrar de forma adelantada. Si hubiera aumento, éste debe informarse por escrito 30 días calendario antes de finalizar el año escolar.

Si se exige algún otro pago, indica Indecopi, puede presentarse un reclamo. El reclamo es un derecho. Los colegios deben contar con Libro de Reclamaciones físico o virtual ubicado en un lugar visible y fácilmente accesible.

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