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Congreso aprobó en primera votación iniciativa que modifica el proceso de extinción de dominio

El Pleno del Congreso aprobó en primera votación el dictamen del proyecto de ley 3577/2022-CR, que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio, a fin de precisar la definición de actividad ilícita e incorporar facultades al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).

El texto fue aprobado con 53 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones. La iniciativa modifica el título preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39, así como la disposición complementaria final cuarta e incorpora el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre la Extinción de Dominio.

El documento señala que no se necesitará la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penales: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio.

En esos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso.

Sustento de dictamen

El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, congresista Isaac Mita (Perú Libre) señaló que la propuesta legislativa busca perfeccionar la regulación de la respuesta del Estado frente al enriquecimiento indebido por parte de las organizaciones criminales.

“Lo que se busca es obtener un beneficio positivo de dichos bienes ilícitos, procurando generar un beneficio para la entidad que se encarga de la investigación y persecución de organizaciones criminales como es el Ministerio Público, permitiendo que siempre cuente con las herramientas necesarias para sancionar la conducta delictiva”, sostuvo.

Tras la votación, el segundo vicepresidente del Congreso, Waldemar Cerrón (Perú Libre), informó que el proyecto aprobado será materia de segunda votación transcurrido siete días calendario, según el artículo 78 del Reglamento del Congreso.

Fuente: RPP

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