El Mercosur y Chile han actualizado el régimen de reglas de origen del acuerdo de complementación económica entre el país sudamericano y el bloque comercial compuesto por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, conocido como ACE-35.
La revisión del ACE-35 facilita el comercio de los países firmantes, ya que lo acerca a las mejores prácticas internacionales, como la autocertificación y la inclusión de conceptos importantes en la definición del origen de los bienes, como la sustitución del concepto de “envío directo sin alteración”, según el cual los operadores pueden utilizar centros de distribución ubicados en otros países, siempre que exista control aduanero.
El nuevo régimen de origen ACE-35 constituirá un nuevo protocolo adicional y entrará en vigor 60 días después de que se informe a las autoridades competentes del cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.
El régimen de origen es el conjunto de normas que regulan el acceso de los productos comercializados a preferencias arancelarias, como definir el porcentaje máximo de insumos importados que puede contener un producto y definir qué documento debe presentarse ante la autoridad aduanera para acreditar el carácter originario. de la mercancía.
La revisión del régimen de origen del ACE-35 incluyó el concepto de contenido máximo de materiales no originarios que pueden usarse en la producción de un bien para calificar como originario, incluso para bienes en el apéndice bilateral que trata sobre productos automotrices.
En relación al sector automotriz, hubo una flexibilización de 10 puntos porcentuales en el valor máximo de los materiales no de origen, del 40% al 50%. Así, tanto para vehículos como para autopartes, los productos deben cumplir con el valor máximo de materiales no originarios del 50% para ser considerados originarios de los países parte.
También hubo una armonización de varios requisitos de origen específicos (REO), por ejemplo, en lo que se refiere a la armonización de reglas para productos del sector químico. Estas medidas traen consigo ganancias en la escala de producción y una mayor competitividad para las empresas.
En materia de verificación y control de origen, las nuevas disposiciones acordadas permiten a las aduanas de los países importadores realizar, cuando lo consideren necesario y suficiente, consultas directamente con los productores o exportadores, sin necesidad de abrir un procedimiento formal de investigación de origen.
De esta manera, será posible, en estos casos, liberar con mayor agilidad las operaciones comerciales en duda, reduciendo la carga para exportadores e importadores, así como reduciendo el costo administrativo para los gobiernos.
Aún dentro del ámbito de los procedimientos aduaneros, el nuevo texto trae la posibilidad de sustituir la prueba de origen cuando la aduana del país importador lo considere necesario, permitiendo buscar la verdad material de los hechos y no tener preocupaciones formales con la prueba de origen, como ocurre con el régimen actual.
Por tanto, los errores formales en las pruebas de origen no pueden descalificar el origen de un bien. En estos casos, el operador podrá rectificar dicho error formal mediante una simple aclaración o posiblemente presentando una nueva prueba de origen que sustituya a la anterior.