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Opinión

Víctor Carranza Elguera: La Constitución en Debate

En su obra El espíritu de las leyes, Montesquieu, con la intención de encontrar la esencia ideal de las normas que regulan la vida social, se introduce en un laberinto retórico funcional al marco idealista que caracterizaba la cultura de su época.  En este sentido, entre otros argumentos, señala: “Las leyes humanas hechas para hablar al espíritu, deben dar preceptos y no consejos”. Dos siglos después, Carlos Marx, sentenciaba: “el espíritu de las leyes es la propiedad privada”. Propiedad privada que, de acuerdo al materialismo histórico, se había legalizado e institucionalizado de diversa manera en las sociedades esclavista, feudal y capitalista.

Sin los ribetes filosóficos citados, el exministro de economía, Waldo Mendoza, ha publicado el artículo “Carta abierta a los ´constituyentes lovers´”, con el que pretende convencernos que los artículos 60, 62 y 70 de la Constitución de 1993 son, esencialmente, las llaves maestras para conducir el crecimiento económico del país.

En relación al artículo 60°: “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”, Waldo Mendoza pregunta: “¿Por qué es bueno este artículo?”. Y, utilizando tramposamente la demostración por reducción al absurdo, se responde: “Primero, todos los países donde las empresas públicas tienen un peso dominante están quebrados o a punto de quebrar: miren a Corea del Norte, Cuba o Venezuela”.Esta aseveración es una falacia de Mendoza: en vez de mostrar evidencias de éxito a favor del proyecto neoliberal que él defiende, se concentra en desacreditar la política económica venezolana.

Pero, aún quedándonos con su lógica, los datos de la realidad contradicen a Mendoza: hay grandes empresas estatales exitosas en América latina. Mendoza reconoce este hecho y trata de salir de su laberinto indicando que “Codelco, de Chile, es estatal, pero su directorio es de profesionales de primer nivel”, y que en los casos de Petrobras de Brasil y Ecopetrol de Colombia estas empresas estatales resultan eficientes porque tienen participación privada y “porque cotizan en bolsa”.

Lo que compete decir es, entonces, que la eficiencia de la gestión económica no es un patrimonio de los empresarios privados, y que hay muestras suficientes que corroboran este hecho. Mariana Mazzucato en su obra El Estado emprendedor presenta datos que evidencian que los Estados sí han demostrado ser organizaciones emprendedoras en el mercado y que son los que asumen las inversiones de mayor riesgo, como las que hicieron posible la creación del internet del iPhone
de Apple en Estados Unidos o el desarrollo del sector de las energías renovables en los países europeos. Otro ejemplo de eficiencia son los cuatro bancos más importantes del mundo que son chinos y en los cuales el Estado es el socio mayoritario con más del 70% de las acciones.

Es evidente que Mendoza da vueltas alrededor de aspectos administrativos, cuando lo que está en discusión es la subsidiaridad de la actividad empresarial del Estado. Recordemos que este principio surge como una garantía de los particulares frente al Estado, a fin de asegurar el ejercicio de los derechos económicos e impedir que el Estado realice actividades empresariales cuando ello no resulta indispensable. Afianzados en esta norma, los apologéticos de la empresa privada (que
han hecho la constitución de 1993) han prohibido que el Estado participe en actividades económicas para encapsularlo sólo en aspectos indispensables para el “bienestar social”: mantener el orden, la salud, la educación.

Sin embargo, en relación a la pretensión de convencernos en que sólo los privados son garantía del manejo económico eficiente, sostenemos, en primer lugar, que esta premisa no se condice con los deficitarios indicadores de la economía peruana, totalmente manejada por privados. En la esfera de la producción, el empresariado se concentra en bienes de bajo valor agregado, sin gestión del conocimiento; en la esfera de la circulación, el sistema bancario privado impide la expansión del crédito y la participación competitiva en el mercado; en la esfera de la distribución, la estructura oligopólica y monopólica empresarial concentra en el 10% de la población el 76% de toda la riqueza nacional; y, en la esfera del consumo, la mayoría de la población está condenada a una precaria
calidad de vida. Estos resultados muestran que la aplicación del principio de subsidiariedad del artículo 60, no sólo no ha permitido el despliegue de la economía, sino que ha sido el pretexto ideal
para que los gobiernos de Fujimori, Toledo, García, Humala y Kuszinsky trafiquen con los activos y los recursos nacionales y, con ello, desarmen al país de políticas industriales y agrícolas, y de una
planificación vinculante con el crecimiento económico y el desarrollo social.

En segundo lugar, cabe señalar que, constreñido a su rol subsidiario, el Estado tiene como fuente fundamental de financiamiento a los tributos o impuestos a los privados. Actualmente, el costo estimado para la aplicación efectiva de este rol subsidiario (salud, educación, salud, etc.) asciende al 25% del PBI. Sin embargo, según la SUNAT, la presión tributaria alcanzó el 16.8% del PBI durante el 2022. Es decir, el orden de magnitud de los recursos que proveen los privados por su dominio absoluto de la economía peruana no alcanza para cubrir el rol subsidiario del Estado. Este hecho muestra la necesidad del Estado, en función del interés público, de proveerse de otras fuentes
de financiamiento, al margen de los tributos a los privados.

La relación entre lo público y lo privado es una historia de larga data. En oposición a las exigencias comunitarias de poner al bien común en el centro de la gestión económica y social, el liberalismo
enfatizó la preeminencia del libre mercado, del derecho natural, y del utilitarismo como fuentes del progreso. Arropando esta ideología bajo el actual enfoque neoliberal, Margaret Thatcher dijo sobre la sociedad: “no existe tal cosa, sólo (existen) individuos”. Recordemos que esta dicotomía fue materia capital de la Revolución francesa cuya “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” reclamaba la necesidad de conjugar el interés egoísta del individuo en un contexto de intereses comunes, estatales.

El despojo del Estado de su función de velar por el bien común, ha conducido a la concentración de la riqueza y del poder político en menoscabo de las mayorías nacionales, factores que han generado la  actual crisis económica, política, cultural y ambiental que enfrenta a los actores
sociales en un escenario de suma cero, en el que, como resultado del conflicto, nadie gana. Por ello, corresponde cambiar el debate encapsulado en algunas medidas de la política económica, y saltar al debate de la Gran Política. Este debate tiene como marco inobjetable la Constitución: “Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”. Un debate que corresponde hacerlo en la esfera política del Estado, en una Asamblea Constituyente, por ser la expresión máxima del poder popular y la instancia más idónea para promover nuevas reglas de juego que permitan que todos los actores de la sociedad peruana participen en la construcción de un modelo económico y social que conjugue los intereses públicos y privados y fomente el bienestar general. En fin, una nueva Constitución para refundar el nuevo Contrato Social que queremos construir.

Fuente: Revista Derecho y Trabajo

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