Julio Cisnero
La Corte Suprema rechazó el pedido que hizo el empresario Fernando Camet para anular la resolución que aprueba solicitar a las autoridades de España que concedan su extradición a nuestro país por el caso de la Carretera Interoceánica Sur, tramos 02 y 03 vinculado a Odebrecht.
PJ rechazó pedido de Fernando Camet para anular resolución de extradición desde España
La Corte Suprema rechazó el pedido que hizo el empresario Fernando Camet para que se anule la resolución que aprueba solicitar a las autoridades de España que concedan su extradición a nuestro país por el caso de la Carretera Interoceánica Sur, tramos 02 y 03 vinculado a Odebrecht.
Mediante un escrito presentado el último 6 de noviembre, la defensa legal de dicho empresario denunció una infracción del principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales al sostener que al evaluarse el principio de doble incriminación se precisó que se le atribuye a su defendido el delito de lavado de activos agravado.
Sin embargo, en el juicio de tipicidad se contempla el delito de lavado de activos en su versión simple, cuya calificación jurídica emana de las decisiones judiciales en la que se le impuso a su defendido comparecencia restringida, impedimento de salida del país y prisión preventiva.
Al respecto, el tribunal presidido por el juez Supremo César San Martín precisó que en la solicitud de extradición de Fernando Camet del último 21 de junio se abordó el principio de doble incriminación y se puntualizó que los hechos delictivos se connotan como delito de lavado de activos agravado en la modalidad de conversión.
“Solicitud de nulidad evaluada se declara infundada”
No obstante, la sala suprema precisa que en la resolución emitida el último 10 de octubre recaída en esta solicitud de extradición se omitió precisar este último precepto sustantivo que da lugar a la agravación del mencionado delito, situación que a su juicio es intrascendente por qué no lesionada derechos fundamentales, no infringe el procedimiento legal ni modifica la colmatación de los presupuestos de procedencia de la extradición” por ende no conlleva rescindir la resolución judicial consultiva que declaró procedente la solicitud de extradición activa”, remarcó.
“En efecto lo descrito se torna a lo sumo como un defecto procesal que es susceptible de sanear, como tal no se aprecia un supuesto de invalidez o nulidad por el que debería retrotraerse el procedimiento de traslado internacional, en ese sentido la solicitud de nulidad evaluada se declara infundada”, precisa el colegiado supremo en su resolución a la que tuvo acceso RPP.
Ante ello la sala suprema dispuso que se realice la corrección e integración respectiva en la resolución del último 10 de octubre recaída en está extradición activa y ordenó que se transcriba la presente decisión a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público y a el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El fiscal José Domingo Pérez Gómez pidió al Poder Judicial que imponga a Fernando Camet la pena de 20 años y seis meses de prisión al acusarlo por los presuntos delitos de colusión y lavado de activos agravado en la modalidad de conversión en perjuicio del Estado. Esto a raíz de este caso que ya se encuentra en la etapa de juicio oral teniendo como principal protagonista al expresidente Alejandro Toledo.