FALSO: «La inflación: [Está en] más del 15%»
Durante el último Pleno del Congreso, Víctor Seferino Flores, congresista por el partido Fuerza Popular, criticó que los cambios ministeriales que se han producido en el Gobierno han afectado a la gestión de distintos sectores. Y como parte de sus argumentos dijo lo siguiente: “La inflación: [Está en] más del 15%”. Tras revisar reportes del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y consultar con especialistas en el tema, la Red Ama Llulla concluye que esta versión es falsa.
La declaración específica del congresista Flores figura en la siguiente transcripción:
«Ministros que están en sus ministerios, o perdón, que no están en sus ministerios y están en el Pleno, ese es amor a la patria. Si a mí me encargan algo, tengo que hacerlo bien. Y si voy a ser ministro tengo que hacer las funciones de ministros. ¿Qué resultados tenemos? La inflación: más del 15%«.
Según un artículo de la Revista Estudios Económicos del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), la inflación es el «incremento permanente y generalizado de los precios en la economía”. Este indicador se mide, generalmente, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), mediante la evolución del costo de los bienes y servicios de la canasta básica familiar a nivel nacional, así como otro tipo de servicios.
El INEI publica los índices de precios al consumidor, que, desde enero del 2022, son calculados con una nueva estructura de consumo con base en los resultados de la Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares (ENAPREF), de acuerdo al sitio web de la entidad.
El último informe técnico Variación de los Indicadores de Precios de la Economía del INEI, publicado a inicios de noviembre de 2022, da cuenta de que en el mes de octubre la inflación alcanzó el 0.45% en el ámbito nacional. Esto es 14.55% menos que lo indicado por el congresista Flores.
La inflación de Lima Metropolitana tuvo un índice del 0.35% en el mismo mes.
Respecto a al índice de inflación de los últimos doce meses (noviembre 2021-octubre 2022), se observa que hubo un acumulado de 8.64% en el país.
En el informe se señala que los sectores que mostraron incrementos superiores al promedio nacional fueron cuatro: transporte, restaurantes y hoteles, bebidas alcohólicas y tabaco y bienes y servicios diversos.
Por otro lado, el informe Inflación Octubre 2022 del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) también registró —con base en información del INEI— que la inflación nacional fue de 0.45% en dicho mes; y que el acumulado en los últimos doce ascendió a 8,64%.
Además, que, solo en el mes de octubre, la tasa mensual de inflación fue de 0.35% en Lima Metropolitana.
De acuerdo con el documento del BCRP, las ciudades con mayor inflación en los últimos 12 meses fueron Huaraz (11.9%), Cerro de Pasco (11.7%), Ica (10.5%) y Chachapoyas (10.4%).
Consultado para esta verificación, el economista Enrique Castellanos, docente de la Facultad de Economía y Finanzas de la Universidad del Pacífico, descartó que hayamos alcanzado una cifra del 15%, que, además, no se ha registrado durante la década del 90. “Tras los últimos 30 años no hemos tenido una inflación de doble dígito [del 10% a más]”, precisó.
Castellanos explicó que la inflación golpea más a los estratos más bajos. Esto ocurre porque, por ejemplo, el porcentaje del rubro compra de alimentos en la canasta de consumo en una familia empobrecida es mayor que en un hogar con ingresos altos.
Como explicamos en un chequeo anterior sobre un tema similar, en el 2021 se cerró con una inflación nacional del 6.4%. Esto representó un aumento, pero que no fue el más alto en las últimas dos décadas.
En realidad, precisamos en la verificación en mención, que la inflación fue superior en 1996, cuando alcanzó el 11.8%. En ese orden sigue el 2008, año que en el que registró un 6.7% de inflación en el país. Y, en el año 1998, se cerró con una inflación de 6%.
Ama Llulla buscó contactar al congresista Seferino Flores con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación, pero al cierre de esta verificación no obtuvo respuesta.
En función a lo expuesto, la Red Ama Llulla concluye que la versión de Víctor Seferino Flores, parlamentario del partido Fuerza Popular, acerca de que la inflación se sitúa en un 15% en el país es falsa.
ENGAÑOSO: “Toda reforma constitucional pasa por el Congreso y requiere 87 votos, así sea adelanto de elecciones, todo es reforma constitucional, 87 votos”.
Durante una conferencia de prensa de la Mesa Directiva del Congreso después de reunirse con el Grupo de Alto Nivel de la OEA, Martha Moyano, primera vicepresidenta del Parlamento, respondió a una consulta sobre el adelanto de elecciones, y como parte de su respuesta, dijo lo siguiente: “Toda reforma constitucional pasa por el Congreso y requiere 87 votos, así sea adelanto de elecciones, todo es reforma constitucional: 87 votos”. Luego de revisar la actual Constitución Política del Perú y de consultar con especialistas, la Red Ama Llulla concluye que esta versión, que no incluye las otras opciones contempladas en la propia Carta Magna, es engañosa.
La declaración específica de la candidata León figura en la siguiente transcripción:
“Solamente para precisar. Lo que le hemos dicho a los señores de la OEA es que toda reforma constitucional pasa por el Congreso y requiere 87 votos. Así sea adelanto de elecciones. Todo es reforma constitucional, 87 votos. […] Lo que le hemos explicado es eso. La reforma constitucional que ellos quieren, asamblea, referéndum. Todo pasa por el Congreso. Y cuando se trata de una reforma y adelanto de elecciones es reforma constitucional. Esto requiere 87 votos”.
Sin embargo, esto no del todo preciso. El artículo 206 de la Constitución Política dispone de manera expresa lo siguiente:
“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas».
La expresión ‘mayoría absoluta’ en este caso significa el voto de 66 de 130 congresistas. Por otro lado, para alcanzar los ‘dos tercios del número legal de congresistas’ se requiere 87 de 130 votos.
«La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”, precisa el texto de la Constitución.
De la revisión del texto constitucional se desprende que la congresista Moyano omitió mencionar, durante su intervención, el contenido completo de lo estipulado en el artículo 206. Pues, desde el inicio la norma indica que toda reforma constitucional puede ser aprobada con mayoría absoluta (66 votos), y ratificada por referéndum. La versión de Moyano está planteada cómo una segunda opción, que permite omitir el referéndum, pero solo si la iniciativa alcanza una votación por mayoría calificada, superior a los dos tercios de congresistas (87 votos).
De hecho, en la sentencia N.° 00014-2002 en la que el Tribunal Constitucional (TC) decide sobre una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Cusco contra una ley, se desarrollan algunas interpretaciones sobre el rol de los actores que participan en el proceso de reforma constitucional.
En el fundamento 85, el TC explica que esta competencia recae en dos poderes constituidos: “Por un lado, en calidad de sujeto titular de la competencia, el Congreso de la República, quien la podrá llevar adelante por sí solo en la medida que la reforma se apruebe en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso”. El otro poder es del pueblo, mediante referéndum.
Un caso reciente sucedió con la votación de la reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Parlamento. En julio del 2022, esta propuesta legislativa obtuvo un total de 71 votos a favor en el Congreso, lo que significó que debía ratificarse por referéndum.
Así lo mencionó la entonces presidenta del Congreso, María del Carmen Alva: “Ha sido aprobada la ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República y, al no haber superado los dos tercios del número legal de congresistas, puede ser ratificada mediante referéndum, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política del Perú”, se lee en el reporte de Centro de Noticias del Congreso.
Sin embargo, de acuerdo con el expediente de la propuesta legislativa, el último actuado que figura sobre el caso es que el congresista Víctor Flores Ruiz, de Fuerza Popular, presentó una reconsideración de la votación de esta iniciativa.
Cabe precisar que, semanas antes, el Pleno del Congreso había aprobado el dictamen de reforma constitucional sobre el retorno al sistema bicameral, previamente presentado por la Comisión de Constitución y Reglamento. Esta iniciativa plantea que el Parlamento tenga una Cámara de Diputados integrada por 130 representantes y un Senado con 60 miembros.
La votación no superó los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos de 130, es decir, mayoría calificada), como exige la Constitución, en dos votaciones de legislaturas ordinarias sucesivas, para aprobar reformas. La otra vía, de acuerdo a la Carta Magna, es una aprobación por mayoría absoluta (66 votos) ratificada por consulta popular.
A una consulta para esta verificación, el abogado constitucionalista Jorge Jáuregui, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Unmsm), ratificó que son dos los procedimientos para reformar la Constitución.
“El procedimiento puro es dos votaciones en dos legislaturas diferentes con los 87 votos, lo que aprueba la reforma constitucional. Otra posibilidad es que, si se alcanza la mayoría absoluta, o sea 66 votos, se tiene que convocar a referéndum para que el pueblo ratifique esa reforma constitucional. Si no, no tiene validez”.
En resumen, si bien toda reforma constitucional se puede aprobar con votaciones en dos legislaturas distintas que superen los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos). Este no es el único camino que contempla el artículo 206 de la Constitución Política. Pues también puede aprobarse por mayoría absoluta (66 votos), la cual debe ser ratificada mediante referéndum. Este último mecanismo fue omitido por la congresista Moyano durante su declaración pública junto a la Mesa Directiva.
Ama Llulla intentó comunicarse con Moyano con el fin obtener precisiones sobre su declaración a través de una alerta por redes sociales, mensajes vía WhatsApp y llamadas, pero al cierre de esta verificación no hubo respuesta.
En función a lo expuesto, la red Ama Llulla concluye que el dato de Martha Montoya, primera vicepresidenta del Parlamento, acerca de que toda reforma constitucional requiere de 87 votos del Congreso, sin mencionar las otras opciones contempladas en la Carta Magna, es engañoso.