Preocupación. Javier Arévalo denuncia que la Constitución fue modificada para que cuando el Congreso acuse a altos dignatarios, el fiscal de la Nación pueda evaluar si inicia la acción penal. Antes estaba obligado a hacerlo en 5 días. “Es un retroceso”, lamentó.
Ayer, el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, advirtió que el Congreso incluyó una contrarreforma en la bicameralidad que podría generar impunidad en el caso de altos funcionarios que cuentan con antejuicio político. Ahora el fiscal de la Nación no tiene la obligación de acusarlos en un plazo máximo de cinco días ante la Corte Suprema, luego que el Pleno apruebe las respectivas denuncias constitucionales.
“Se ha publicado esta ley de reforma constitucional y en el artículo 100, tercer párrafo, está hablando de la acusación a altos funcionarios. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación evalúa conforme a sus atribuciones el ejercicio de la acción penal ante la Corte Suprema”, explicó en la ceremonia de aniversario del Subsistema Nacional Subespecializado en Extinción de Dominio.
Y luego comparó con lo que disponía dicho artículo antes que el Congreso apruebe la bicameralidad. “¿Qué decía antes? En el caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días, y el vocal supremo penal abre instrucción correspondiente”, detalló.
En manos del fiscal de la Nación
Para contextualizar las declaraciones del magistrado Javier Arévalo, es necesario precisar que conforme al artículo 99 de la Constitución, los altos funcionarios cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. Cuando el titular del Ministerio Público necesita formalizar la investigación preparatoria, primero presenta una denuncia constitucional ante el Congreso contra el funcionario imputado. El Pleno finalmente evalúa, debate y vota un informe final sobre esa acusación. De ser aprobado, el fiscal de la Nación queda facultado para formalizar la indagación y acusarlo ante la Corte Suprema.
Lo que ha trastocado el Congreso con su contrarreforma es que ahora el fiscal de la Nación, luego de que el Pleno apruebe una acusación constitucional, no está obligado a proceder con la acción penal en el plazo de cinco días, como antes lo señalaba la Carta Magna. Es decir, ahora con base en su criterio, el jurista decidirá si procede ante la Corte Suprema.
Por eso, el titular del Poder Judicial enfatizó este problema que ha generado el Congreso con esta contrarreforma incluida en la bicameralidad y sus consecuencias.
“Estamos dejando abierta la posibilidad que a futuro un fiscal politizado o una Corte Suprema politizada, que ve el tema de investigación preparatoria, pueda no procesar. Es un retroceso terrible en la lucha contra la corrupción de los altos funcionarios que se ha aprobado y que nadie se ha dado cuenta”, advirtió.
Aclaró que no se refiere al actual titular del Ministerio Público, Juan Carlos Villena, a quien señala conocer y dar fe de su calidad.
Favorece a los congresistas investigados
En el caso de la suspendida Patricia Benavides, 14 congresistas están investigados por la fiscal suprema Delia Espinoza. Cuando ella decida formalizar indagación preparatoria deberá presentar denuncias constitucionales contra estos parlamentarios y será el Pleno la instancia final que evalúe la procedencia.
De recibir luz verde la acusación, el titular del Ministerio Público no estará sujeto a un plazo para proceder con la demanda ante la Corte Suprema. Es la trampa que incluyó el Congreso en la bicameralidad para poder ser blindados.
Fuente: La República