El recurso fue presentado ante el JNE el último 10 de mayo. El expresidente cuenta con una inhabilitación por 10 años para ejercer cargos públicos por el caso Vacunagate.
Pese a todos los cuestionamientos en contra de Martín Vizcarra, debido a las dos inhabilitaciones que posee para ejercer cargos públicos, la agrupación política del expresidente logró sortear una de las tachas presentadas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) declaró infundado el recurso, presentado el último 10 de mayo, que contaba con las rúbricas de casi 50 personas, entre ellas, la del abogado Wilber Medina.
“Debemos entender que las leyes, las decisiones del Congreso de la República y las sentencias del Tribunal Constitucional, tienen que ser acatados por todos los funcionarios públicos. Vizcarra tiene un proceso de inscripción de un partido y la primera instancia lo hace en el ROP”, manifestó Medina a RPP.
Vizcarra Cornejo cuenta con dos sanciones recibidas por el Congreso de la República. La primera de ellas se produjo en abril del 2021, por el caso Vacunagate, y se le impuso una inhabilitación de 10 años; mientras que la segunda se produjo por el caso Obrainsa, un año después, y se le inhabilitó para ejercer cargos públicos por un plazo de 5 años.
Al respecto, Medina Bárcena recordó que la sentencia del TC 3760-2004, en torno al caso del exmandatario Alberto Fujimori, sienta precedentes sobre la inhabilitación para la función pública. En este sentido, remarcó que “la inhabilitación política incide en dos ámbitos: material y temporal”.
La decisión del JNE, liderado por Jorge Luis Salas Arenas, fue comunicada por el ex Jefe de Estado —vacado del cargo en noviembre del 2020— a través de sus cuentas institucionales.
“Nuestro partido político cumplió todos los requisitos establecidos por ley para su inscripción ante el JNE. Hoy la DNROP ha declarado infundada una tacha presentada por algunas personas, contra la voluntad popular de miles de ciudadanos que respaldan esta nueva alternativa democrática”, aseguró.
En el documento emitido por la entidad electoral, se dispone, por lo tanto, “continuar con el procedimiento de inscripción solicitado por la organización política una vez que la presente resolución quede firme”.
El texto lleva la firma del Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), Fernando Rodríguez Patrón.
“Por los fundamentos expuestos al haberse determinado que no existe infracción o incumplimiento de los artículos 1; 2; 3 y 5 de la LOP, le corresponde a la DNROP declarar infundada la tacha interpuesta. Estando a las consideraciones expuestas u de conformidad con las funciones conferidas por la Ley a la Dirección Nacional de Elecciones”, se puntualiza.
Denuncia pendiente en Congreso
Sobre Vizcarra también pesa una denuncia formulada por la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, en el marco del caso “Vacunagate”.
No solo él es investigado por este escándalo, sino también su exministra de Salud, Pilar Mazzetti; ambos son acusados de vacunarse irregularmente contra el COVID-19 en octubre del 2020.
Cuatro meses después de ocurrido el hecho, según una investigación del periodista Carlos Paredes, pudo conocerse que el hermano del exdignario y su esposa, la ex primera dama Maribel Díaz, también fueron inoculados con dosis de la farmaceútica Sinopharm.
La congresista Lady Camones, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), preside la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC). En dicha instancia se evaluará la denuncia presentada por Benavides Vargas.
“A ese tipo de casos hay que darle prioridad. Se trata de una acusación del delito de concusión sobre un expresidente. El caso amerita una atención urgente”, adelantó la parlamentaria en diálogo con Canal N.
Posteriormente, añadió que “como él ha sido exmandatario y aún no pasan cinco años desde que terminó el cargo, entonces todavía tiene la inmunidad presidencial”, por ello, “la fiscal pide es levantar la inmunidad para que ella pueda investigar sobre este delito específico, que es concusión, siendo este el objetivo del recurso” en la SAC.