Una reciente sentencia en casación emitida por una sala penal de la Corte Suprema, ha desatado alarmas por el riesgo de que la argumentación que usa para mantener la condena a 4 ciudadanos campesinos a 4 años de pena privativa de la libertad, suspendida, se use como precedente para legalizar la represión indiscriminada de todo tipo de protesta pacífica y sin daños.
Pues de su lectura se aprecia que en varias partes de la sentencia, usa la argumentación para condenar la violencia, como base para justificar la condena de hechos que no suponen ni violencia ni daños materiales. En efecto, en su punto vigésimo primero, en el segundo y tercer párrafos, proclama que
“la violencia contra las personas y las cosas, y, específicamente, la toma de carreteras, vías o espacios de infraestructura de transportes públicos o privados, no tiene cobertura constitucional. Tal situación, a la vez, afecta el sistema económico, que constituye la fuente generadora de riqueza y el sustento social.
Actuar en contrario, es decir, con intransigencia frente a las ideas opuestas o usando cualquier tipo de violencia o bien, afecta derechos ajenos al reclamo o a la manifestación, lo cual degrada y deslegitima irremediablemente la protesta”.
Puede notarse que la mención a la toma de carreteras o vías, es una especificidad de la violencia contra personas o cosas. Y que es el uso de la violencia lo que deslegitima la protesta. Lo cuál es de sentido común, aunque pueda discutirse la legitimidad de ciertos usos de la violencia en ciertas circunstancias, debate que en este momento no viene al caso.
El problema de la sentencia es que la condena que se ratifica vino por hechos donde NO hubo ningún acto violento, conforme la propia sentencia. Ella relata que “el 7 de mayo de 2016, la empresa minera Las Bambas comunicó a la Fiscalía el entorpecimiento del tránsito de vehículos en la carretera situada en las inmediaciones de la comunidad campesina de Quehuira, distrito de Chalhuahuacho”. Y que a las 15:15 llegó un fiscal y dos policías (bueno sería que cuando haya amenazas a personas defensoras del ambiente lleguen así de rápido, en el día). Y que después de las 15:35, volquetes detenidos que transportaban cobre concentrado, continuaron su recorrido. Es decir, no se reporta ningún ataque ni enfrentamiento ni daños, sólo un retraso en el transporte del cobre. Sin perjuicio de que eventualmente se pueda cuantificar alguna pérdida a la empresa por ese retraso, no resulta ajustado a un estándar de justicia elemental, condenar a personas por ocupar por horas una vía.
De esta manera, los jueces de la sala penal suprema perdieron la oportunidad de atajar, vía una interpretación, el origen del mal: el artículo 283 del Código Penal que sanciona con entre 4 y 6 años a quién “SIN crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte”. Así como se lee, un desfile escolar o una procesión en una ciudad o comunidad con una sóla vía de ingreso o salida, cae dentro del supuesto de la norma. Evidentemente, sería absurdo aplicarles a los docentes o feligreses, la sanción prevista como consecuencia. Para evitar el absurdo, le corresponde a los jueces interpretar la norma con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, algo que no se hizo en la sentencia cuestionada, respecto de personas que protestaban por su derecho al medio ambiente adecuado, que también tiene reconocimiento constitucional.
Ante la evidencia de que el artículo 283 del Código Penal no responde a un sentido común de justicia y razonabilidad, lo que corresponde es suprimir el texto citado como delito y discutir su inclusión como una falta, manteniendo la sanción penal de hechos violentos. Esta es una de las muchas tareas pendientes de los legisladores en algún futuro, que esperemos sea el más próximo posible.