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Advierten que proyecto de Jorge Montoya es inconstitucional

Congreso. Legislador de RP pretende desconocer el artículo 57 de la carta magna, que establece que la denuncia a la Convención de Derechos Humanos es competencia única de la Presidencia.

Defectos de forma. Jorge Montoya plantea apartar a Perú la Convención Americana, pero lo hace mediante un mecanismo no contemplado en la Constitución. Foto: Antonio Melgarejo/La República

El proyecto reciente de Jorge Montoya (Renovación Popular) para regular solo mediante una ley la denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos no cuenta aún con respaldo notorio en las bancadas del Congreso. El texto, según especialistas consultados, tiene serios problemas de constitucionalidad, por lo que terminaría en el archivo.

David Lovatón, asesor de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, en inglés) y docente en la PUCP, en principio, consideró que apartar al Perú de la Convención Americana sería un retroceso gravísimo para el país y sería “poner al Perú a la altura y en situación de una dictadura como Venezuela”.

“Sería altamente inconveniente, porque la propia Constitución peruana dice que todos nosotros, una vez que no encontremos justicia en nuestro país, tenemos derecho a acudir a tribunales u organismos internacionales”, explicó.

En relación con el camino trazado por Montoya, de denunciar la convención solo mediante una ley, el constitucionalista Diego Pomareda recuerda que el artículo 57 de la carta magna establece que este acto es de competencia exclusiva y excluyente de la Presidencia.

 Periodista lamentó que proyecto de Jorge Montoya sí vaya a tener apoyo dentro de algunas bancadas. Foto: composición LR<br>

Periodista lamentó que proyecto de Jorge Montoya sí vaya a tener apoyo dentro de algunas bancadas. Foto: composición LR

Precisó además que el artículo 118 contempla como competencia presidencial celebrar y ratificar tratados.

Por ello, recalcó que un proyecto de ley que va en contra de estas competencias presidenciales reguladas en la carta magna es inconstitucional por la forma. “No es ese el procedimiento y no es competencia del Congreso hacerlo”, subrayó.

David Lovatón consideró importante recordar que el Perú ratificó y se incorporó al sistema de la Convención Americana de Derechos Humanos, mediante una disposición transitoria en la norma de más alto nivel, que fue la Constitución de 1979.

Por otro lado, explicó que el proceso para apartarse de la Convención Americana de Derechos Humanos toma un promedio de dos años y todos los casos que lleguen a la Corte Interamericana hasta entonces serán materia de revisión y pronunciamiento. “Y la denuncia de la convención no nos libera como Estado de estar sometidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ser parte de la OEA”, agregó.

Diego Pomareda consideró que el proyecto de ley de Jorge Montoya no debería llegar a debatirse en la Comisión de Constitución, pues, al ser inconstitucional, bastaría la emisión de un decreto de archivo desde este grupo de trabajo.

El congresista de Renovación Popular presentó un proyecto de ley a inicios de junio. Foto: composiciónLR

El congresista de Renovación Popular presentó un proyecto de ley a inicios de junio. Foto: composiciónLR

Tema en evaluación

De momento, ninguna bancada ha respaldado el proyecto de Montoya. Fuerza Popular se pronunció, pero en contra. Patricia Juárez consideró en RPP que dicha propuesta contraviene lo establecido en el artículo 57 de la actual Constitución.

En Acción Popular no hay una postura definida, pero el portavoz alterno Ilich López recordó que tiene una propuesta parecida y consideró importante que se abra el debate.

La clave

En contra. La parlamentaria Ruth Luque (CD) advirtió, en Cusco en Portada, que la intención de la propuesta de Jorge Montoya es propiciar la impunidad.

Reacciones

David Lovatón, asesor DPLF/docente PUCP

“Sería altamente inconveniente, porque la propia Constitución dice que todos nosotros, una vez que no encontremos justicia en el país, tenemos derecho a acudir a tribunales internacionales”.

Diego Pomareda, constitucionalista

“Haciendo un análisis sistemático, si un proyecto de ley altera las competencias de la Presidencia reguladas en los artículos 57 y 118, sobre los tratados, sería contradictorio con la Constitución”.

Fuente: La República

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