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Economía

Las claves del Estatuto del Becario: compensación de gastos, límite a las extracurriculares y multas por incumplimiento

El Ministerio de Trabajo y los sindicatos han firmado este jueves el Estatuto del Becario tras meses de intensas negociaciones y sin la patronal. El documento que busca regular la formación práctica no laboral en las empresas tiene como objetivo principal acabar con la figura del ‘falso becario’ y regula desde el número máximo en cada plantilla hasta los turnos y las vacaciones a las que tendrán derecho.

Tras más de un año de negociaciones, el texto que derogará la norma de 2014 que liberalizó las prácticas en plena crisis económica, iniciará ahora el trámite parlamentario para obtener la luz verde definitiva del Congreso de los Diputados como broche a la legislatura.

Para acabar con los denominados ‘falsos becarios’, el Estatuto dibuja una línea clara: la formación no supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa y la personas en formación. ¿Cuándo se considera que hay relación laboral? Cuando la actividad que desarrolla el becario sustituye las funciones de un trabajador o cuando no hay relación entre la actividad que desarrolla y los estudios que desarrolla.

Este punto es clave en los planes de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Cuando abrió el diálogo con los agentes sociales para elaborar el Estatuto recordó que en los dos últimos años la Inspección de Trabajo había aflorado más de 3.000 falsos becarios.

Según el texto definitivo al que ha accedido elEconomista.es, las prácticas curriculares (las integradas en el Plan de Estudios) que se desarrollen durante el grado, máster universitario o doctorado no podrán superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) de la titulación.

En cuanto a las practicas extracurriculares (no obligatorias y el principal escollo de la negociación que ha provocado el retraso en el acuerdo) también podrán acogerse al estatuto siempre que no superen el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) de la titulación.

Las empresas no podrán tener un número indefinido de personas en prácticas. El Estatuto del Becario establece unos baremos en función del tamaño de la empresa.

En concreto, el número de personas en prácticas no podrá superar el 20% de la plantilla total del centro de trabajo y cada tutor designado para acompañar al estudiante en prácticas no podrá tutorizar a más de cinco de manera simultánea. En el caso de las empresas de menos de 30 personas en plantilla, el máximo por tutor baja a tres.

Si bien el Estatuto del Becario no establece la obligación de pagar un salario al becario, sí exige a la empresa la compensación de los gastos que genere a la persona en prácticas acudir al lugar de trabajo. La cuantía debe ser “suficiente para compensar” todos los gastos en los que incurre, como el desplazamiento, alojamiento o manutención.

“La empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran”, señala el texto. Tampoco tendrá el empleador que cubrir esos gastos si la formación práctica lleva aparejada una asignación económica que cubra esas necesidades.

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