Infobae Perú accedió a la resolución que anuló la prescripción que un juez dictó a favor de Alejandro Soto en 2019, así como al fallo de julio de este año que declaró extinta la acción penal contra el presidente del Congreso, amparándose en la Ley 31751. Abogado de la empresa denunciante, Darwin Urquizo, adelanta que buscarán una reparación civil
Tras conocerse que el congresista Alejandro Soto se libró de una eventual condena de 8 años y 8 meses de prisión por la presunta comisión del delito de estafa genérica gracias a una ley que respaldó con su voto, el presidente del Congreso, mediante comunicados y en entrevista, ha insistido en que el proceso en su contra fue archivado en 2019. Sin embargo, resoluciones a las que accedió Infobae Perú desmienten al parlamentario de Alianza para el Progreso.
“El año 2019, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, respecto a Alejandro Soto, ha declarado prescrito la acción y ha declarado fundado el sobreseimiento de Alejandro Soto. Hace 4 años que este proceso está archivado a mi favor”, dijo Soto Reyes a Canal N.
En efecto, el 8 de noviembre de 2019, el juez Reynaldo Ochoa Muñoz, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, fallaba a favor de Alejandro Soto y otros implicados, por lo que el caso estaba a un paso de archivarse. No obstante, el Ministerio Público y la defensa legal de la Empresa de Transportes Waynapicchu S. A., que lo denunció penalmente por dos hechos, apelaron la resolución.
El caso llegaría entonces a la Primera Sala de Apelaciones de Cusco, integrada por los jueces Sarmiento Nuñez, Paredes Matheus y Castelo Andía, quienes consideraron que la decisión del magistrado de primera instancia, de declarar prescrita la acción penal por una imputación no precisa de la Fiscalía, incurrió en “un vicio procesal que inevitablemente genera nulidad”.
De esta manera, el 8 de enero de 2020, la sala superior anuló la decisión de primera instancia y ordenó que el control de acusación fiscal esté a cargo de otro juez de investigación preparatoria. Es decir, el caso seguía abierto y seguiría su curso hasta la etapa de enjuiciamiento.
La Ley 31751 y Alejandro Soto
Infobae Perú accedió a la resolución del juez Carlos Román Gil, del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que declaró poner fin al proceso penal por sobreseimiento. En este documento se consigna que la defensa de Soto Reyes invocó la Ley 31751, que modifica el plazo de la suspensión de la prescripción a un año.
Incluso, Cuarto Poder publicó un extracto de la audiencia en la que el abogado del presidente del Congreso pide la extinción de la acción penal por la norma que su cliente promovió y aprobó.
“En este acto, señor magistrado, me permito solicitar a su despacho se declare la extinción de la acción penal a favor de mi patrocinado por prescripción, sobre todo, invocando lo establecido por la Ley 31751, que se aplique de manera retroactiva a favor de mi patrocinado, ley que está vigente”, dijo el letrado.
Al ser consultado por Canal N sobre porqué su abogado invocó dicha norma si supuestamente el caso había sido archivado en 2019, Alejandro Soto indicó que su defensa legal “puede argumentar mil cosas”.
“Está utilizando una norma que a mí no me beneficia. No me beneficia en absoluto porque mi caso ya estaba prescrito y sobreseído cuatro años atrás”, dijo. “Es un argumento que él habrá utilizado. El fondo del asunto es que un juez en el 2019 ya había declarado prescrito el caso”, reiteró el jefe de la Mesa Directiva.
Pese a las pruebas, el presidente del Congreso insiste en que su proceso fue archivado hace cuatro años y que no sacó provecho de la cuestionada Ley 31751.
Cabe precisar que la decisión del magistrado Carlos Román Gil puede ser apelada. Sin embargo, la Fiscalía optaría por no impugnar la resolución toda vez que la norma que respaldó Alejandro Soto sigue vigente.
En tanto, el abogado de Waynapicchu S. A., el doctor Darwin Urquizo, reconoció, en conversación con Infobae Perú, que el proceso penal contra Soto Reyes ha acabado, por lo que buscarán una reparación civil.
El caso
El primer hecho por el que estaba investigado el presidente del Congreso fue la apropiación de más de 11 mil soles que la empresa le desembolsó por la redacción de su estatuto, compromiso que no habría cumplido.
El segundo hecho es la venta de un supuesto terreno de 879.90 metros cuadrados por 265 mil dólares por parte de Alejandro Soto a la misma empresa de transportes. Lo irregular son el monto y el área del espacio.
Según denunció Waynapicchu, el ahora congresista adquirió el terreno por 5 mil dólares cinco meses de antes de que lo vendiera. Además, detectaron que el terreno en realidad medía 640.61 metros cuadrados, más de 200 metros cuadrados de diferencia.