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Opinión

Pier Paolo Marzo: ¿Qué podemos hacer ante una detención para identificación?

En la primera semana de setiembre de 2023 se emitieron los primeros decretos en el marco de la Ley Nº 31880, que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, prevención del Fenómeno del Niño e infraestructura, principalmente. Dos de esos decretos legislativos se han referido a temáticas de interés de ciudadanos y ciudadanos: De un lado, el decreto legislativo 1573, sobre la conversión de penas en expulsión inmediata, así como medidas de sanción penal del tráfico de migrantes y reingreso clandestino de personas sentenciadas. De otro lado, el decreto legislativo 1574, sobre el aumento de horas de detención para el control de identidad de extranjeros.

El primero de los mencionados indica que los jueces podrán convertir las penas privativas de libertad de entre 4 y 10 años en una expulsión inmediata del país cuando se haya cumplido dos tercios de la condena. Además sanciona el reingreso al país de quiénes cuenten con una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o una sanción administrativa firme, así cómo de quiénes ingresan con un documento de identidad o de viaje falso o faltando a la verdad. En la práctica, esta es una situación marginal, que no impacta casi nada en la seguridad ciudadana. Y la norma sobre expulsión solo se aplica con sentencias definitivas y con dos tercios de ejecución, por lo que tampoco previene la comisión de ningún delito. A lo más podría servir para ganar algo de espacio en los centros penitenciarios. Recordemos que sólo 4 de cada 100 internos son extranjeros.

Por la misma razón, ampliar hasta 12 las horas de detención para identificar a personas extranjeras que no porten su documento de identidad, tendrá un impacto marginal en la seguridad de las personas, si se persiste en la práctica de detener primero e investigar después.

Pero la promulgación del decreto legislativo 1574, sobre la detención para el control de identidad ha permitido atender los problemas que ya tenía el artículo 205 del Código Procesal Penal. Esta norma habilita a los policías a requerir el documento nacional de identidad cuándo en las inmediaciones del lugar se busque prevenir un delito u obtener información de uno que se ha cometido. Y les permite conducir a los ciudadanos y ciudadanas hasta la dependencia policial más cercana para efectos de identificar a quiénes no porten el dni, hasta por un máximo de 4 horas. Incluso, se permite a los policías a hacer un registro de la vestimenta, equipaje o vehículo.

Ante esto y mientras no tengamos su inaplicación a cargo de un juez en un caso concreto, o su derogación por el Tribunal Constitucional, conviene tener en cuenta las siguientes garantías:

  • Este control de identidad sólo se justifica si “existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso”,
  • La persona detenida tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique y no podrá ser ingresada a celdas o calabozos ni mantenida en contacto con otras personas detenidas por algún delito;
  • La revisión no alcanza a los datos del celular, pues no se rompe el secreto de las comunicaciones;
  • Podemos exigir a los policías que se identifiquen y a la dependencia a la que pertenecen.

En suma, se ha perdido una oportunidad de evaluar la efectividad del control de identidad, qué antes que para prevenir delitos o ayudar a detener delincuentes, ha sido ocasión de abusos policiales y pérdida de tiempo y recursos policiales. En otros países (Alemania, España, Estados Unidos) el control de identidad está bien acotado a circunstancias precisas de riesgo de delitos, por lo que los policías tienen claro en qué momentos pueden detener a una persona con fines de identificarla. En algunos ordenamientos se distingue a las personas sospechosas de las que podrían ser testigas.

Nada de esto ocurre en Perú, donde la experiencia hace temer que se aplique con criterios discriminatarios o se siga prestando a situaciones de corrupción o arbitrariedad policial. En cualquiera de esos casos, nunca está de más dejar constancia de esos hechos. A nivel policial, llamando al 1818, línea gratuita. Sin perjuicio de seguir actuando para cambiar prontamente a los titulares del Poder Ejecutivo y Congreso que apañan o promueven dicho accionar.

 

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