En el documento emitido por la Procuraduría Pública se menciona que no se ha considerado la sentencia del Tribunal Constitucional que señaló que el Poder Judicial no puede intervenir en competencias que le corresponden al fuero legislativo, pero esto no sería ciertamente verdad.
El Pleno del Congreso de la República decidió ayer suspender el proceso de votación del informe final de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, cuya recomendación principal era remover a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por cometer presuntas “faltas graves” en el ejercicio de sus funciones.
La decisión de la representación nacional se tuvo que tomar debido a la medida cautelar que la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró “fundada” en favor de la JNJ para evitar la destitución de sus integrantes.
“Se dispone suspender provisionalmente todos los efectos de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia les formulara a los demandantes como parte del inicio de la investigación sumaria que le fuera encargada mediante la aprobación de la Moción de Orden del Día N° 7565 y todos los demás actos procedimentales que hayan derivado de la misma”, se lee en la resolución que salvó a la JNJ.
En este fallo se advierte, además, que no se podrá destituir a los magistrados mientras no se resuelva la acción de amparo que busca anular toda la investigación sumaria que se siguió en su contra en el Parlamento.
“Sin perjuicio de las investigaciones o procedimientos parlamentarios que sobre aquellos recaen en la actualidad o puedan recaer en el futuro”, se agrega.
Argumentos de defensa
El presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Soto, indicó que la Procuraduría Pública del Congreso iba apelar a la resolución del Poder Judicial antes de que diera por levantada la sesión del Pleno. Dicho órgano ya respondió al respecto a la medida cautelar a favor de la JNJ.
En el documento obtenido por Infobae Perú se menciona que en el fallo de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima “se evidencia que existe una deficiente argumentación, pues no se ha evaluado minuciosamente respecto a la concurrencia de estos requisitos establecidos en el artículo 19 del Nuevo Código Procesal Constitucional para la estimación o rechazo de la providencia cautelar”.
La Procuraduría parlamentaria añadió que el PJ tampoco ha realizado la verificación que la medida cautelar concedida a la JNJ podría ocasionar un eventual perjuicio en las atribuciones constitucionales y exclusivas que tiene el Legislativo.
Además, en la apelación también refieren que no se ha tomado en cuenta la sentencia que el Tribunal Constitucional emitió tras el proceso competencial que el Congreso inició contra el Poder Judicial (expediente 00003-2022-PCC/TC) debido a la influencia de los jueces en las facultades que tiene según la Constitución Política.
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Sin embargo, en la misma ya se ha dicho claramente que no se prohibía al PJ que pueda intervenir en un proceso parlamentario, sino que se delimitaba qué actos del Congreso podrían ser judicializados como lo son el antejuicio político y juicio político.
El TC estableció también que un juez estaba facultado para actuar cuando se estaba vulnerando los derechos fundamentales de un investigado en el fuero parlamentario.
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De otro lado, la Procuraduría también calificó como “un absurdo de carente de sustento jurídico” el argumento lanzado por la JNJ que se vulneró el debido proceso al iniciarse una investigación sumaria en la Comisión de Justicia. Agregaron que en ningún momento se atentó “contra la independencia funcional” de los magistrados.
“Conforme a la documentación que se ofrece y alcanza como medios de prueba, los hoy demandantes fueron debidamente citados ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, acudieron con sus abogados defensores y pudieron absolver las interrogantes que les plantearon los miembros de la citada comisión. En ningún momento se les recortó y/o condicionó su derecho de defensa, el cual fue ejercitado en la forma más amplia posible”, se lee en el documento.
Además, la Procuraduría cuestionó la afirmación de la JNJ sobre lo que se denomina por “causa grave”. A su criterio, la postura de la entidad implicaría “vaciar el contenido” de la misma que es potestad exclusiva y reservada del Congreso.
“Cuestionar como lo hacen los demandantes, quienes forman parte de un organismo constitucionalmente autónomo, el ejercicio de facultades constitucionales que le son reconocidos en forma exclusiva y excluyente al Congreso de la República, si constituye un verdadero atentado contra el principio de separación de poderes, y para ello se busca instrumentalizar a la justicia constitucional, para que limite dicho ejercicio”, anota.
En la apelación se enfatiza que no hay “respaldo jurídico” respecto al argumento puesto por la JNJ que el aprobar la investigación sumaria haya afectado la independencia funcional. Por el contrario, alerta que cualquier magistrado sujeto a procedimiento disciplinario en esta entidad podría recurrir al PJ con el fin de interponer una acción de amparo al apuntar que la JNJ no lo puede procesar por “inconducta funcional”.
¿Cuándo se resolvería?
Aldo Vásquez, vicepresidente de la JNJ, reveló que la apelación presentada por la Procuraduría Pública del Congreso contra la medida cautelar que el Poder Judicial les concedió se verá en una audiencia el próximo 24 de noviembre. La resolución final de este asunto podría darse a inicios de enero del 2024.
“Pero yo imagino que tratándose este de un tema de especial relevancia social y pública, que implica al Congreso de la República y a un órgano constitucional autónomo, como es la JNJ, seguramente habrá un pronunciamiento antes de fin de año o a inicios del próximo”, aseguró.
Fuente: Infobae