La Fiscalía investiga al ministro Eduardo Arana por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho activo por tener comunicaciones con los exjueces César Hinostroza y Walter Ríos.
El Poder Judicial declaró infundado la tutela de derechos presentada por el ministro de Justicia, Eduardo Arana Yen, para ser excluido del caso Cuellos Blancos del Puerto, donde se le investiga por los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho activo en agravio del Estado a raíz de sus comunicaciones con los exjueces supremos César Hinostroza y Walter Ríos.
En la resolución del magistrado Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, al que Infobae Perú tuvo acceso, se da cuenta que la defensa legal de Arana solicitó que la investigación preliminar iniciada por la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos sea archivada porque había motivos para seguir con el caso al no haber el ‘medio corruptor’.
El titular del MinJus cuestionó que tenga una carpeta en la Fiscalía solo por tener llamadas con Hinostroza y Ríos tal como el portal Epicentro lo reveló. Además, Arana alegó que si tenían los elementos de convicción de los delitos que se le imputa, se le debió formalizar una investigación preparatoria directamente. También criticó que no se haya aceptado una declaración de Gianfranco Paredes Sánchez para que sea incorporada a la indagación que es reservada.
No obstante, el juez Checkley Soria realizó una serie de precisiones en su fallo. En primer lugar, anotó que el ‘medio corruptor’, exigido por el ministro Eduardo Arana, no necesariamente debe estar porque “la presente investigación se encuentra en diligencias preliminares, por lo que, de acuerdo a la fase procesal, se requiere para su apertura una sospecha inicial simple”.
“Ante una noticia criminal, donde se da cuenta de presuntos hechos delictivos, mismos que se amoldarían a una figura penal, se requiere concretarlos, precisarlos o completarlos, así como determinar si han tenido lugar y cuáles serían fuentes de conocimiento de los mismos y su solidez, más aún si sustenta en actuados procesales, por lo que ante la duda de su viabilidad corresponde iniciar diligencias preliminares”, se agrega.
De otro lado, en la resolución judicial se menciona que si bien la conversación entre el ministro Eduardo Arana y el exjuez Walter Ríos, donde hablan sobre la posibilidad de retrasar la ejecución de una sentencia relacionada a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), “no se puede asegurar en la presente fase, que la misma sea ilícita, dentro de su contenido obra datos con relevancia jurídico penal plausibles para la apertura de una investigación a nivel fiscal”.
Además, el magistrado Checkley desestimó los cuestionamientos de la defensa del titular de Justicia respecto a la decisión de la Fiscalía de declarar como ‘compleja’ la investigación porque se requiere realizar varias diligencias como recabar informes de llamadas telefónicas, tomar varias declaraciones, requerir a los juzgados laborales información respecto a los procesos en ejecución entre marzo y mayo del 2018 vinculados a la ONP.
Adicionalmente, no se tomó en cuenta el pedido de Arana para que el PJ ordene al Ministerio Público que incluya la declaración de Gianfranco Paredes Sánchez puesto que este asunto cuenta con vía propia para solicitarlo.
“Es preciso señalar que los hechos son inmutables, el proceso penal se origina y continúa respecto a los hechos inicialmente investigados, sin embargo, durante el transcurso de la investigación, y en base al principio de progresividad, se pueden obtener datos que permitan generar una mayor claridad, soporte y solvencia a la tesis incriminatoria, como también se pueden obtener elementos de cargo que permitan advertir lo contrario”, se lee en el documento.
Fuente: Infobae