La presidenta Dina Boluarte pidió que se declare nulo y sin efecto la denuncia constitucional presentada por Fiscalía de la Nación al considerar que se desnaturalizó la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial y se vulneró su derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales.
Poder Judicial rechazó demanda de amparo de Dina Boluarte para anular denuncia constitucional por muertes en protestas.
El Poder Judicial rechazó la demanda de amparo que interpuso la mandataria Dina Boluarte y con la que pretendía anular la denuncia constitucional que presentó la Fiscalía de la Nación ante el Congreso tras sindicarla como presunta autora de comisión por omisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves durante las protestas sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023.
El juez constitucional Jonathan Valencia López también declaró infundado el extremo de dicha demanda en el que la presidenta solicitaba que se archive tanto la investigación por la muerte de cinco personas y las lesiones de una sexta -que es la base de esta denuncia constitucional-, así como la investigación fiscal por el presunto delito de genocidio.
La presidenta Dina Boluarte pidió que se declaren nulos y sin efectos legales estos actos realizados por la Fiscalía de la Nación al considerar que los mismos han vulnerado sus derechos constitucionales a la debida motivación de las resoluciones fiscales y se haya desnaturalizado la prerrogativa constitucional de la inmunidad presidencial.
Cumplen con los estándares
No obstante, el juez determinó en una resolución emitida el último 27 de marzo -a la que tuvo acceso RPP– que de la revisión de las disposiciones fiscales se puede apreciar que las mismas cumplen con los estándares de ser adecuadas, suficientes y congruentes y que no se puede evidenciar actos por parte del Ministerio Público que constituyan violación de los derechos alegados por la parte demandante, motivo por el cual no puede estimarse la presente demanda.
Sobre una supuesta vulneración a la inmunidad presidencial, el magistrado, a cargo del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, precisó que “el presidente de la República no está exento o libre del proceso de investigación; sin embargo, existe una prerrogativa conforme lo prescribe el artículo 117 de la Constitución Política de 1993 que impide acusarlo excepto en determinados supuestos como traición a la patria y otros motivos”, por lo cual los arguentos de la demandante no pueden ser estimados en sede constitucional.