Hace una semana, el Tribunal Constitucional restableció la inhabilitación de Aldo Vásquez e Inés Tello de la Junta Nacional de Justicia, hasta que la Corte Suprema resuelva la apelación presentada por el Congreso en el marco de este proceso. En esta entrevista, Aldo Vásquez comenta la decisión del TC, responde sobre el estado de los procesos disciplinarios que la JNJ estaba evaluando —como el de la suspendida fiscal Patricia Benavides— y esboza sus expectativas sobre la debilitada institucionalidad del sistema de justicia en el país.
La incertidumbre volvió a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) luego de que, el pasado jueves 25 de abril, el Tribunal Constitucional (TC) ordenara restituir la inhabilitación de Aldo Vásquez Ríos e Inés Tello de Ñecco del organismo judicial, una decisión que en primera instancia tomó el Congreso a inicios de marzo.
Ahora, la inhabilitación se mantendrá —según dispuso el máximo ente interpretativo de la Constitución— hasta que la Corte Suprema resuelva la apelación que presentó el Congreso contra la medida cautelar que dispuso que Vásquez Ríos y Tello de Ñecco se reincorporaran a la JNJ. Los miembros suplentes convocados para reemplazarlos en el cargo han declinado la invitación, quedando la JNJ con dos integrantes menos.
En marzo, el Parlamento aprobó inhabilitar a ambos juristas por diez años de la función pública. Tras ello, Vásquez Ríos y Tello de Ñecco presentaron una demanda de amparo ante el Poder Judicial, que si bien todavía no ha sido resuelta, como parte de una medida cautelar —es decir, un recurso de urgencia— se ordenó la reposición a sus cargos de manera inmediata.
En esta entrevista con OjoPúblico, Aldo Vásquez Ríos analiza la reciente decisión del TC, que ha suspendido la medida cautelar a su favor y a la que ha considerado como un caso “inaudito”. Además, explica la situación de los procesos disciplinarios en curso que la JNJ estaba evaluando, entre ellos, el de la suspendida fiscal Patricia Benavides. En este enlace puede revisar la entrevista completa.
El Tribunal Constitucional suspendió la medida cautelar que el Poder Judicial concedió para que sean repuestos en la JNJ. ¿Cómo han recibido esta decisión, considerando, además, que los actuales miembros del TC fueron elegidos por el Congreso que los inhabilitó?
Para nosotros ha sido sorprendente esta decisión del Tribunal Constitucional. Se ha pronunciado la comunidad jurídica del país, por lo menos cinco o seis colegios de abogados han señalado el carácter distante de la Constitución que tiene este pronunciamiento, que ha suspendido la medida cautelar dictada a favor nuestro por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El trasfondo es esta suerte de persecución sistemática desde el Congreso de la República, desde hace más de un año, contra la JNJ. Es absolutamente inédito en la historia del Perú que el Congreso haya planteado hasta cinco denuncias constitucionales contra los miembros de un órgano constitucional autónomo, tres pedidos de remoción inmediata, diversas iniciativas legislativas y de reforma constitucional, ya sea para reducir el número de votos necesarios para los miembros de la JNJ, o más recientemente, una iniciativa para desaparecer a la JNJ bajo el artificio de crear una Escuela Nacional de Justicia, cuando todos sabemos que desde la Constitución de 1993 existe la Academia de la Magistratura.
Para nosotros es lamentable, pero confío en que el estado de derecho prevalecerá, ya sea porque el propio TC revise su decisión o porque el Poder Judicial restablezca nuestro derecho.
EXPECTATIVA. Aldo Vásquez dijo confiar en que será repuesto en su cargo y se hará respetar el estado de derecho, pese a los constantes intentos por quebrar la JNJ.
Foto: OjoPúblico / Giuseppe Vicente
¿Por qué considera que la medida cautelar que emitió la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima no puede quedar en suspenso, como lo ha ordenado el TC? ¿Qué significa y qué dispone una medida cautelar?
Hay que anotar que todo este proceso se origina a partir de una inhabilitación que dispuso el Congreso de la República para la doctora Tello y para mí, por la interpretación que hizo el pleno de la JNJ, en relación al rango de edad [el límite de 75 años] de los miembros de este organismo. La JNJ interpretó que ello era para el acceso a la JNJ y no para la permanencia. Esa interpretación es, sin duda alguna, la más válida, pero lo que está muy claro es que ningún órgano constitucional autónomo puede ser sancionado por su criterio.
CONFÍO EN QUE EL ESTADO DE DERECHO PREVALECERÁ, YA SEA PORQUE EL TC REVISE SU DECISIÓN O PORQUE EL PODER JUDICIAL RESTABLEZCA NUESTRO DERECHO”
En este contexto se produce una inhabilitación discriminatoria, porque si seis de los miembros habíamos adoptado ese acuerdo y todos los suscribimos, ¿por qué solamente se inhabilita a uno, en mi caso, y a la doctora Tello, que era la persona que había cumplido los 75 años?
Pero no solo eso. Tampoco el Congreso alcanzó los votos que la Constitución y la ley exigen. […] Cuando la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima evalúa nuestro caso, tienen en consideración todos estos elementos, y establecen que es verosímil nuestro derecho, que hay un peligro en la demora en tomar una decisión y se adopta una medida cautelar, que es una medida de urgencia ante la inminencia de que el daño sea irreparable.
Esa medida lo que hace es proteger nuestros derechos fundamentales: al trabajo, a la no discriminación, a la libertad de conciencia respecto de nuestros votos. Sin embargo, es inaudito, no tiene precedentes que el TC haya intervenido directamente en un proceso que está en curso y frente a una medida cautelar que defiende derechos fundamentales. […] No cabe el que se haya privilegiado una hipótesis de defensa de las competencias abstractas que pueda tener el Congreso frente al Poder Judicial sobre derechos fundamentales.
Precisamente la doctora Inés Tello ha presentado un recurso de reposición ante el TC. ¿Qué implica este pedido y cuánto puede tardar en resolverse?
De acuerdo con el Código Procesal Constitucional, la reposición debería resolverse en dos días hábiles. Yo también presentaré en el transcurso del día algunos recursos al TC (antes del viernes 3 de mayo estos pedidos ya habían sido presentados). Lo hacemos porque, más allá de la diferencia sustantiva que tenemos con la decisión adoptada por el TC, somos respetuosos de su institucionalidad, de la institucionalidad del país y confiamos en definitiva en que el propio tribunal pueda revertir aquello que ha causado, porque no solamente se ha producido una interferencia respecto de competencias que son propias del Poder Judicial, también se ha afectado inequívocamente a la Junta Nacional de Justicia, porque hoy tiene severos problemas de quórum para poder cumplir con sus funciones constitucionales.
Otra consecuencia es que para el viernes 3 de mayo estaba previsto el informe y la presentación pública de la jefa de Reniec [Carmen Milagros Velarde Koechlin] y del jefe de la ONPE [Piero Corvetto Salinas] en el proceso de ratificación. […] Resulta que en el caso de Reniec, no hay quórum y no podrá desarrollarse la audiencia respectiva. En ese caso no hay ni siquiera posibilidad de reprogramarla en lo inmediato […]. En consecuencia, es evidente que se ha afectado la institucionalidad de la JNJ, se ha afectado el ejercicio de sus competencias constitucionales al haberse variado la composición del pleno de la JNJ.
¿Qué pasará con los procesos disciplinarios? ¿Los casos contra Patricia Benavides podrán continuar o algunos quedarán paralizados?
Efectivamente, es una situación de incertidumbre que fue advertida insistentemente por nuestra parte desde hace varios meses. Sin embargo, tal parece que desde cierto sector del Congreso era precisamente ese el propósito: que la JNJ no pudiese operar. Eso es consistente con el proyecto de reforma constitucional que busca la desaparición de la JNJ.
TAL PARECE QUE DESDE CIERTO SECTOR DEL CONGRESO ERA PRECISAMENTE ESE EL PROPÓSITO: QUE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA NO PUDIESE OPERAR”
Yo creo que la vía idónea para revertir esta situación es que los órganos competentes actúen y tomen una pronta decisión. Ahí hay tres escenarios: uno es mediante vía de reposición ante el TC, atendiendo a los argumentos que por primera vez podríamos nosotros expresar, porque este es un proceso competencial entre el Congreso de la República y el Poder Judicial, en el que nosotros hasta hoy no somos parte, no hemos sido notificados de ninguna decisión y, sin embargo, se ha dispuesto de nuestros derechos fundamentales.
Otro escenario es que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia resuelvan prontamente la apelación que estaba en curso. Y hay un tercer escenario todavía. En junio debería ya pronunciarse sobre el fondo del asunto la Sala Constitucional de la Corte Superior, es decir, la misma que nos concedió la medida cautelar. La vista de la causa está prevista para el 4 de junio, con lo cual podría producirse ahí una sentencia a nuestro favor.
INESTABILIDAD. Vásquez advirtió que, con su inhabilitación y la de Inés Tello, la JNJ queda sin quórum en la mayoría de los procesos disciplinarios que estaban en curso.
Foto: OjoPúblico / Giuseppe Vicente
Los miembros suplentes que fueron convocados, Abraham Siles Vallejos y Mónica Rosell Medina, han rechazado ocupar los cargos, ¿qué sucederá ahora con la JNJ? ¿Qué es lo que prosigue?
En materia de procedimientos disciplinarios, sin referirme a ningún caso en particular, la ausencia de quórum se produce en la casi generalidad de los casos, porque se requieren cinco miembros para votar, pero un miembro no vota porque es el instructor, es decir, el que realiza las investigaciones. En este momento hay solo cinco [miembros], con lo cual en la casi totalidad de los procedimientos disciplinarios, estos quedan paralizados, suspendidos, y eso puede generar condiciones de impunidad en relación a las responsabilidades disciplinarias que puedan tener jueces y fiscales de cualquier jerarquía. Eso es sumamente grave.
Hace un año que se discute sobre estos temas y estaban muy claras las consecuencias; sin embargo, se adoptan decisiones que finalmente favorecen la impunidad respecto de las eventuales responsabilidades que puedan tener jueces y fiscales de cualquier nivel cuando están siendo procesados en el ámbito de la Junta Nacional de Justicia.
La Defensoría del Pueblo ha presentado un proyecto para habilitar de manera excepcional a los candidatos que aprobaron el concurso de selección para ser miembros de la JNJ. ¿Cuáles son los riesgos de esta iniciativa?
El Defensor del Pueblo está invadiendo un espacio que no le es propio, ha hecho una propuesta para que se convoque a los siguientes en la lista, es decir, a todos aquellos que no fueron nombrados por la Comisión Especial, pero que aparecen en el listado con unos puntajes que le seguían a los siete suplentes.
Esa propuesta, desde mi entender, está reñida con la Constitución Política del Estado, porque no es él ni es el Congreso el que por una ley puede designar a quienes puedan acceder a la Junta Nacional de Justicia, sino que es la Constitución del Estado la que establece que es una comisión especial la que nombra a los titulares y a los suplentes.
De modo tal que, desde mi punto de vista, no cabe una convocatoria a concursantes que no alcanzaron plaza ni como titulares ni como suplentes, con todo el respeto que me merecen, porque por supuesto que hay unos postulantes notables.
NO ES EL DEFENSOR DEL PUEBLO NI EL CONGRESO LOS QUE POR UNA LEY DESIGNEN A QUIENES PUEDAN ACCEDER A LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA”
¿Cuál es su opinión sobre el TC actual? Ahora que el presidente, Francisco Morales, ha sido implicado también en la investigación a Patricia Benavides.
Yo soy un funcionario que, si bien en este momento mis derechos están en suspenso, dada mi condición de expectativa de retornar en el más breve plazo a la condición de miembro de la Junta Nacional de Justicia, creo que no me corresponde emitir opinión sobre la conducta o sobre las posiciones que pueda adoptar otro órgano constitucional autónomo como es el Tribunal Constitucional (TC); por el contrario, yo soy respetuoso de la institucionalidad del país y también del TC.
Ahora, en relación a imputaciones personales que puedan estarse produciendo o a señalamientos por parte de testigos protegidos colaboradores eficaces, lo que por supuesto podemos desear todos es que el Ministerio Público profundice en las investigaciones como corresponde y se establezca la responsabilidades a que haya lugar, partiendo de la premisa que las responsabilidades, y más aún en el ámbito penal, tienen que ser debidamente acreditadas.
Precisamente sobre la investigación a Patricia Benavides, esto llevó a que sea suspendida por la JNJ. Si esta decisión se revierte, ¿ella volvería como fiscal de la nación o esa decisión depende de la Junta de Fiscales Supremos?
[Sobre] el caso en el que se produjo la suspensión, ahí se abrió un procedimiento disciplinario en diciembre último como consecuencia de la existencia de unos chats, que referían presuntas inconductas de la doctora Benavides y además eso motivó mandatos judiciales (allanamiento, detención). Ese proceso todavía está en fase de investigación, pero es en ese caso en el que se dictó una medida cautelar [de suspensión preventiva]. Y en este momento no hay votos suficientes como para tomar ninguna decisión respecto de ese proceso, porque de los cinco miembros, uno de ellos es instructora, entonces solo quedan cuatro. Y cuatro no pueden tomar ninguna decisión.
En consecuencia, al cesar el plazo de la medida cautelar, en el caso que usted me ha mencionado, como en cualquier otro, si no hay quórum para tomar ninguna decisión, pues evidentemente la medida cautelar cae y los derechos de la persona investigada quedan restituidos. Ahora el tema de la continuidad o no de la señora Benavides como Fiscal de la Nación pues ya no es un tema que alcance a la Junta Nacional de Justicia. Una vez que se integra —eventualmente si esto ocurre—, en la Junta de Fiscales Supremos tendrá seguramente que producirse algún tipo de acuerdo en relación a la materia.
¿Cómo llegamos hasta este punto de crisis judicial tan marcada?
Diría que cuando menos hace unos seis u ocho años que experimentamos un proceso dual de politización de la justicia y de judicialización de la política. Cuando eso ocurre, la política mantiene o acrecienta su interés por el control del sistema de justicia y es allí donde las instituciones tienen que tener el coraje moral de defender su independencia y de apartarse del poder político, y es lo que ha sucedido en el caso de la JNJ.
Para mí, es bastante evidente que un sector de la política nacional desearía tener control de la JNJ, porque desde esa posición es posible instrumentalizar un órgano constitucional autónomo para coaccionar decisiones en el ámbito fiscal o judicial. Ese es el gran peligro.
NO ES NINGUNA NOVEDAD QUE, DESDE EL PODER POLÍTICO, SE BUSQUE TENER INJERENCIA EN LAS DECISIONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA”
Y, por otro lado, dado que la JNJ también tiene intervención respecto del sistema electoral, porque selecciona y nombra a los jefes de ONPE y de Reniec, pues evidentemente hay un interés de la política de intervenir en el sistema electoral. […] No es ninguna novedad que, desde el poder político, se busque tener injerencia en las decisiones de la JNJ, y nosotros, si algún mérito reclamamos hoy y en el futuro, es el haber defendido con ardor y con lealtad a la Constitución la independencia de este órgano constitucional autónomo.
Fuente: Ojo Público