La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa argumentó que “los documentos que se generan en los ámbitos referidos a la Seguridad y Defensa son de carácter secreto”.
El tribunal presidido por el juez supremo César San Martín escuchará a la defensa legal de las partes involucradas
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema evaluará este martes 18 de junio si revoca o no la resolución judicial que ordena al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional la entrega de información “reservada y secreta” al Ministerio Público sobre los planes de operaciones para “restablecer el orden” durante las manifestaciones sociales de diciembre del 2022 y enero del 2023 contra el gobierno de la presidenta Dina Boluarte.
En una audiencia virtual a realizarse desde las 9.00 a. m. el tribunal supremo analizará las apelaciones presentadas por los procuradores públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para revocar la resolución emitida por el juez supremo Juan Carlos Checkley el 3 de octubre del 2023, en la que ordenó la entrega de esta documentación a la Fiscalía de la Nación como parte de la investigación seguida a la mandataria Dina Boluarte y un grupo de exministros por las muerte de ciudadanos y personas heridas durante este período.
El tribunal presidido por el juez supremo César San Martín escuchará a la defensa legal de las partes involucradas a fin de emitir una decisión final en los próximos días.
Esta información fue requerida por la entonces fiscal de la Nación Patricia Benavides, quien en noviembre del 2023 presentó una denuncia constitucional contra Boluarte y un grupo d exministros de Estado por la muerte de cinco personas y las lesiones de un ciudadano.
¿En qué consisten las apelaciones presentadas?
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros alega que no se efectuó una correcta evaluación de los hechos; que la resolución apelada no está correctamente motivada y no es razonable; que la revelación de los planes operativos de la Policía Nacional y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas constituiría un grave riesgo para la seguridad nacional; que se confunde los conceptos de mando y comando; que los documentos solicitados tienen carácter de secreto según la Ley; que no se realizó un adecuado juicio de proporcionalidad para amparar la entrega de los planes operativos.
En tanto, el procurador público del Ministerio de Defensa sostiene que el Decreto Legislativo 1129 y su Reglamento (Decreto Supremo 037-2013-PCM) declara que los documentos que se generan en los ámbitos referidos a la Seguridad y Defensa son de carácter secreto, cuya protección está regulada por el Decreto Legislativo 1141 y su Reglamento (016-2014- PCM), así como en los Decretos Supremos 106-2017-PCM y 007-2019- DE (protección de los activos críticos nacionales); que no se efectuó una correcta evaluación de los hechos; que la revelación de la información requerida generaría perjuicio irreparable al Estado; que está en curso una demanda de amparo sobre el particular, planteada con anterioridad al pedido de la Fiscalía
A su turno, el procurador público del Ministerio del Interior alega que la información proporcionada por los componentes del Sistema de Inteligencia Policial se integran en el Plan de Operaciones, por lo que no resulta viable lo ordenado en la resolución apelada; que existe falta de motivación interna de la resolución, pues es un error entender que la obtención directa de un documento clasificado como reservado trae como consecuencia que se desvanezca dicha situación, o de que los planes de operaciones no pueden separarse de los Planes de Inteligencia que se le sirvan de sustento, pues ambos se encuentran vinculados; que la normatividad vigente no contempla la posibilidad de entrega de información reservada o secreta.