Con miras a las elecciones generales a realizarse en el 2026, el Congreso de la República ya contaría con once propuestas legislativas con las que buscarían modificar distintos artículos de la Ley N° 26859, conocida como “Ley Orgánica de Elecciones”.
De las más de diez propuestas parlamentarias, dos de ellas regresaron a la Comisión de Constitución y Reglamento luego de haber sido debatidas en el Pleno. Mientras que las nueve restantes aún se encontrarían pendientes de pasar al Pleno del Congreso. Uno de los proyectos de ley que fue puesto en debate pertenece a la congresista de Avanza País, Yessica Amuruz, y el otro es del parlamentario No agrupado, Carlos Anderson.
Con respecto a los Proyectos de Ley que aún se encuentran en Comisión, se incluyen las propuestas de Ley de José Cueto, Jorge Zeballos, Jorge Montoya y Alejandro Muñante, todos pertenecientes a la bancada de Renovación Popular. Además, dos de ellas serían iniciativas del congresista Juan Carlos Lizarzaburu, de la bancada Fuerza Popular. También se encuentran las propuestas legislativas de Alejandro Soto y Eduardo Salhuana de Alianza Para el Progreso. Por último, se menciona el Proyecto de Ley de Nivardo Tello de Perú Libre.
Como se sabe, la Ley Orgánica de Elecciones tiene como objetivo principal regular y garantizar la organización, ejecución y fiscalización de los procesos electorales en Perú. Esta ley establece las normas y procedimientos necesarios para asegurar que las elecciones reflejen de manera auténtica, libre y espontánea la voluntad de los ciudadanos. Algunos de los objetivos y disposiciones clave de la ley son el Sistema Electoral, Tipos de Elecciones, Derecho al Voto, Inhabilitaciones, Convocatoria de Elecciones, Inscripción de Candidatos, Fiscalización y Resolución de Conflictos, y Participación Ciudadana.
Proyectos de Ley con retorno a la Comisión de Constitución
Ley que modifica la ley 26859, ley orgánica de elecciones, ley 27683, ley de elecciones regionales y ley 26864, ley de elecciones municipales.
Presentado por la congresista Amuruz el 17 de noviembre de 2022, inicialmente buscaba modificar el inciso I) del artículo 107 y el artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el literal O del numeral 5 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el literal g) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Es decir, tenían el objetivo de que las personas condenadas por los delitos de homicidio, asesinato, extorsión, secuestro, trata de personas, genocidio, desaparición forzada y tortura, no puedan ser candidatos en ningún nivel de gobierno (nacional, regional, municipal), independientemente de una rehabilitación.
Sin embargo, al ser rechazado por el Pleno del Congreso el pasado 13 de junio de 2024, se habría presentado un texto sustitutorio en el que se modificaba el artículo 34-A, 39-A y el artículo 139, Inciso 22. Pero este texto sustitutorio fue devuelto a la Comisión el mismo día.
- Artículo 34-A: se propone que las personas con una sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos, o aquellas condenadas por terrorismo, tráfico ilícito de drogas, rebelión, sedición y motín, no puedan postularse. Incluso después de ser declaradas rehabilitadas, estas personas enfrentarían un impedimento de diez años antes de poder postularse.
- Artículo 39-A: se busca que las mismas restricciones aplicadas a los candidatos en elecciones populares también se apliquen a quienes buscan ejercer funciones públicas a través de nombramientos en cargos de confianza
- Artículo 139, Inciso 22: se espera abordar los principios y derechos de la función jurisdiccional, posiblemente en relación con el tratamiento de los derechos de las personas condenadas en el sistema penitenciario.
Ley que modifica el literal I) del artículo 107 de la ley 26859, ley orgánica de elecciones.
Planteado por el parlamentario Anderson el 31 de agosto de 2022, también tenía como objetivo la modificación del literal I) del artículo 107 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Sin embargo, el jueves 13 de junio del presente año, tanto el proyecto de ley como el texto sustitutorio que buscaban reestructurar el artículo 34-A, 39-A y el artículo 139, Inciso 22, fueron rechazados por el Pleno. Por ello, habrían regresado a la Comisión en la misma fecha.
Ante la posibilidad de que estos dos proyectos de ley sean aprobados antes de las elecciones generales del 2026. En una entrevista con La República, el exprocurador Julio Arbizu comentó que el actual Congreso tiene menos de un 5% de aprobación, siendo un congreso “ilegítimo” que se habría transformado en una “caja de resonancia” para una confluencia de organizaciones criminales. Asimismo, expresó que existen numerosos intereses criminales representados en este Congreso, que además, discursivamente, habría sido el más opositor a la posibilidad de una Asamblea Constituyente.
De igual forma, mencionó que es este mismo Congreso el que está cambiando radicalmente la Constitución, lo cual no solo sería una contradicción, sino también una acción que atentaría contra la democracia en sí misma. “Por un lado, se pretende reformar el artículo 34-A, pero ya se ha modificado gran parte de los artículos correspondientes al sistema electoral con el único objetivo de atentar contra la democracia, deshacerse de rivales políticos y preparar el terreno para posibles representantes de las mismas organizaciones criminales. En segundo lugar, no se comprende el listado de delitos incluidos, ya que claramente faltan varios que deberían formar parte del impedimento constitucional para personas condenadas por delitos graves. Entre estos delitos graves se incluyen, por supuesto, todos los delitos contra la administración pública, como la corrupción, así como el asesinato, el secuestro y la pertenencia a organizaciones criminales” señaló.
El exprocurador también resaltó que “varios de los individuos que hoy votan a favor de esta modificación tienen cuentas pendientes con la justicia relacionadas con el delito de organización criminal, y el Ministerio Público los ha catalogado como parte de organizaciones criminales, no como partidos políticos. Por lo tanto, esta ley se opone a la característica que debería tener cualquier ley, que es ser general. En lugar de ello, están convirtiendo cada ley que legislan en una ley exprés, una ley a medida para servir sus propios intereses, lo cual es nefasto y está minando de manera irrecuperable la democracia en Perú”.
Por otro lado, el abogado Joel Córdova, especialista en Derecho Penal y procesal penal, advirtió que si la intención de ambas propuestas legislativas es la protección de la función pública, resultaría llamativo que no se incluyan en el texto delitos que atenten contra la administración pública, como los delitos de corrupción de funcionarios, colusión, abuso de autoridad, entre otros. Esto sería especialmente relevante porque dichos delitos tendrían una relación directa con la función pública.
Asimismo, indico que “si estamos considerando la gravedad de los delitos, tampoco observamos al delito de lavado de activos, que también tiene una incidencia dañosa en nuestra sociedad. La política criminal, como toda política estatal, tiene que basarse en criterios de coherencia y racionalidad, si vamos a señalar una razón para la dación de una ley, debemos de comprender en ella todos los supuestos que se ajustan a dicha razón, porque de lo contrario se pierde legitimidad y haría suponer que existen otras razones de interés propio o de grupo, y no las razones de Estado con fines sociales que se predican”.
Proyectos de Ley en Comisión
Ley que modifica la ley N° 26859, ley orgánica de elecciones.
Presentada por José Cueto el 10 de enero de 2023, busca modificar los artículos 291 y 300 de la Ley N° 26859 para asegurar la entrega de un ejemplar del acta electoral, junto con las cédulas escrutadas y no impugnadas, a un oficial o personal responsable de las Fuerzas Armadas designado para tal fin.
- Artículo 291: Se propone una modificación para que uno de los ejemplares del acta electoral sea enviado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Esta copia estaría destinada a garantizar un mayor control y seguridad del proceso electoral.
- Artículo 300: Se estipula que el ejemplar del acta destinado a las Fuerzas Armadas se almacene en un sobre específico y se mantenga bajo custodia militar hasta la conclusión del proceso electoral. Después de esto, se procederá a la destrucción de los documentos en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jurado Nacional de Elecciones.
Ley que modifica el artículo 4 de la ley 26859, la ley orgánica de elecciones para fortalecer el ejercicio pleno del derecho al sufragio.
Enviada por Alejandro Muñante el 5 de enero de 2023, tiene el propósito de modificar el artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para fortalecer el ejercicio pleno del derecho al sufragio.
- La ley propone una modificación al artículo 4 para enfatizar la presunción de validez del voto y especificar que cualquier restricción al derecho de sufragio solo puede ser establecida mediante una ley formal y material aprobada por el Congreso. Asimismo, establece que las normas con rango de ley relacionadas con procesos electorales o consultas populares tendrán vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución que declare la culminación del proceso.
Ley que modifica el artículo 69 del Código Penal sobre la rehabilitación del penado e incorpora el tercer párrafo al artículo 86° de la ley 26859, ley orgánica de elecciones.
Presentada por Jorge Montoya el 6 de febrero de 2023, espera modificar el artículo 69 del Código Penal, que se refiere a la rehabilitación de los condenados, e incorporar un nuevo párrafo al artículo 86 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Modificaciones al Código Penal
- Artículo 69: Se proponen cambios significativos en las condiciones para la rehabilitación automática de los condenados. Se establece que la rehabilitación automática no será aplicable a los condenados por una serie de delitos graves, incluidos los delitos contra la administración pública y los delitos de terrorismo, entre otros. En estos casos, la rehabilitación podría ser declarada por un órgano jurisdiccional después de 20 años, sujeta a varios requisitos adicionales, como el pago íntegro de la reparación civil, exámenes psicológicos y psiquiátricos, y la aprobación de un curso de derechos humanos y seguridad pública.
Incorporación al artículo 86 de la Ley Orgánica de Elecciones
- Se propone un nuevo párrafo que obligaría a los candidatos a cargos públicos que hayan sido condenados por ciertos delitos graves a presentar un certificado de rehabilitación emitido por una autoridad judicial competente como condición para su inscripción en procesos electorales.
Ley que modifica el artículo 112° de la ley N° 26859, ley orgánica de elecciones, que establece el requisito de residencia mínima de tres (3) años a los candidatos a representantes al congreso del distrito electoral de los peruanos en el extranjero
Planteado por Jorge Zeballos, el 8 de septiembre del 22, busca la modificación del artículo 112 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 112.- Para ser elegido representante al Congreso de la República y representante ante el Parlamento Andino se requiere que:
- Ser peruano de nacimiento
- Ser mayor de veinticinco (25) años
- Gozar del derecho de sufragio; y
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
PL N°. 3274, Ley que modifica el artículo 52° de la ley 26859, ley orgánica de elecciones / PL N°. 5879, Ley que modifica la ley 26859, ley orgánica de elecciones, para incorporar disposiciones del voto digital para los peruanos residentes en el exterior
Ambos proyectos de ley, presentados el 12 de octubre de 2022 y el 11 de septiembre de 2023, respectivamente, por el congresista Juan Carlos Lizarzaburu.
Proyecto de ley N.° 3274 busca modificar el artículo 52 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para ajustar la configuración de las mesas de sufragio para los peruanos residentes en el extranjero.
- Artículo 52: se propone cambiar la normativa actual sobre la conformación de las mesas de sufragio en el extranjero, incrementando el número de votantes por mesa de un rango de 200 a 300 votantes a un nuevo rango de 350 a 500 votantes. Esta modificación busca hacer más eficiente la administración de las mesas de votación en el extranjero.
Proyecto de ley N°. 5879, espera modificar la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para incorporar disposiciones que permitan el voto digital para los peruanos residentes en el extranjero.
- Artículos 224, 228, 231, 232, 237, 239 y 242 de la Ley Orgánica de Elecciones serán modificados para adaptar el sistema electoral a la inclusión del voto digital.
- Se agregarán nuevos artículos (225-A, 226-A y 239-A) para regular específicamente los aspectos del voto digital, incluyendo su implementación, seguridad y auditoría.
Ley que modifica la ley 26859, ley orgánica de elecciones, sobre los observadores electorales
Enviado por Alejandro Soto, el 9 de febrero de 2023, tiene el propósito de ampliar y detallar las funciones de los observadores electorales para promover la transparencia en los procesos electorales en Perú.
- Se proponen cambios en los artículos 337, 338 y 340 de la Ley Orgánica de Elecciones. Estos cambios especifican las actividades que los observadores electorales pueden presenciar y documentar, incluyendo la instalación y el funcionamiento de las mesas de sufragio, el escrutinio y el cómputo de votos, entre otros.
Ley que modifica la ley 26859, ley orgánica de elecciones
Presentado por Eduardo Salhuana, el 9 de febrero de 2023, tiene como objetivo la modificación a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, específicamente en el artículo 21 que trata sobre la distribución de escaños para la elección de congresistas.
- Se busca modificar el artículo 21 para asignar no menos de dos escaños a cada una de las 27 circunscripciones electorales de Perú. Esta propuesta pretende garantizar una mayor representatividad congresal en todas las regiones, incluyendo aquellas con menor población electoral.
Ley que impide postular a cargos públicos a quienes tienen deudas con el Estado
Propuesto por Nivardo Tello, el 7 de diciembre de 2021, busca modificar la Ley 26864 (Ley de Elecciones Municipales) y la Ley 27683 (Ley de Elecciones Regionales) para agregar impedimentos de postulación a cargos públicos para aquellos individuos que tengan deudas pendientes con el Estado.
- En la Ley de Elecciones Municipales, se propone modificar el artículo 8 para establecer que los ciudadanos con deudas pendientes con el Estado no pueden ser candidatos en las elecciones municipales.
- Similarmente, en la Ley de Elecciones Regionales, el artículo 14 se modificaría para incluir un impedimento para que los ciudadanos con deudas pendientes con el Estado puedan ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales.
Fuente: La República