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Luego de 11 años, concluye a nivel judicial el proceso por la concentración de medios

Jurisdicción internacional. La decisión de la Cuarta Sala Civil en contra de los periodistas demandantes cierra el proceso en el Poder Judicial y abre las puertas para acudir a las instancias internacionales.

La concentración de medios de prensa escrita afecta la pluralidad informativa

Luego de casi 11 años de litigio, la Corte Superior de Lima dio por concluido a nivel judicial el proceso que iniciaron en noviembre de 2013 un grupo de ocho periodistas contra la concentración de medios en el Perú, luego que en agosto de 2013, el grupo El Comercio adquirió el 54% de las acciones de Empresa Periodística Nacional (Epensa) y de Alfa Beta Sistemas.

“Al concluir el proceso constitucional en el Poder Judicial se abre la vía de la jurisdiccional internacional donde esperamos obtener justicia y que se establezca un precedente jurídico no solo para el Perú, sino para toda Latinoamérica”, señala la periodista y abogada Rosa María Palacios, uno de los demandantes.

Resolución definitiva

El grupo de periodistas y sus abogados que el 2013 presentaron la demanda

El grupo de periodistas y sus abogados que el 2013 presentaron la demanda

En segunda instancia, la Cuarta Sala Civil Superior de Lima, integrada por los jueces Rafael Jaeger Requejo, Juana Torreblanca Núñez y Miguel Benites Cruz declararon infundada la demanda de Amparo presentada por los periodistas. Si los jueces fallaban a favor de los demandantes, el caso quedaba en el Perú y ya no se podía recurrir a los tribunales internacionales.

En primer instancia, en julio de 2023, el juez constitucional de Lima Juan Macedo Cuenca resolvió a favor de los periodistas por lo que declaró la nulidad del contrato de compra venta que realizó El Comercio de las acciones de Epensa y Alfa Beta Sistemas, al considerar que si bien esa transacción se realizó de acuerdo con la Ley, se afectó las libertades de información, expresión y el pluralismo informativo de la población.

El 2021 el juez ya había fallado en el mismo sentido, pero la Cuarta Sala Civil anuló esa decisión por un tecnicismo, falta de notificación a los herederos de uno de los demandantes fallecidos, y devolvió el caso al juez. En esta ocasión, el tribunal superior no anula lo resuelto por el juez, sino que resuelve en un sentido totalmente distinto.

Los argumentos de la decisión

Los jueces superiores Rafael Jaeger Requejo, Juana Torreblanca Núñez y Miguel Benites Cruz declaran infundada la demanda de los periodistas por dos temas puntuales.

  • 1)Dicen que no existe en el Perú una norma expresa que regule la propiedad de los medios de comunicación de prensa escrita, pues las leyes solo legislan sobre la propiedad de los medios radiales y de televisión.
  • 2) Señalan que la jurisprudencia internacional sobre la materia habla del acaparamiento o concentración de los medios de comunicación, lo que supone, dicen, que solo se presentaría esta situación cuando una persona o empresa tenga la propiedad en simultáneo de radio, televisión, internet, redes sociales, medios comunitarios, periódicos murales, prensa escrita y cualquier otra forma de expresión y difusión de información.
  • En tanto que, dado que la demanda solo habla de la prensa escrita no se produciría un acaparamiento ni afectación a la libertad de información, expresión y el pluralismo informativo, pues la existencia de otros medios de prensa, a través de otros canales de difusión garantizan, la pluralidad informativa.

Para una real afectación de la pluralidad informativa debió ser materia de análisis por los demandantes si la concentración en el mercado del Grupo El Comercio aglomerando una diversidad de medios de comunicación en sus diversas plataformas, ya sea en televisión, en prensa escrita o medios digitales, genera un acaparamiento que no permita ejercer el derecho a la libertad de expresión y de información, y que va más allá de un contrato de transferencia de acciones, celebrado entre accionistas de empresas dedicadas al rubro de prensa escrita“, concluyeron los jueces superiores.

Anotan que el hecho que el 27 de enero de 2023, Empresa Editora El Comercio “vendiera la marca Perú 21 a la directora Cecilia Valenzuela por medio de la empresa Media Chirimoya S.A.C., indicaría que era accesible el ingreso de nuevos competidores al mercado de la prensa escrita, así como también ello reduciría el posible acaparamiento imputado al Grupo El Comercio; así como el acceso de nuevos medios de comunicación escrita.

La CIDH y la Corte IDH

Rosa María Palacios

Rosa María Palacios

Lo cierto es que en los hechos luego de la compra del grupo Epensa no se han fundado nuevos medios de prensa escrita en el Perú y que la venta de Perú 21 fue un tema comercial y no la búsqueda de una pluralidad informativa.

Con la sentencia negativa de la Cuarta Sala Civil los periodistas pueden recurrir al Tribunal Constitucional, en tránsito a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Rosa María Palacios recordó que en diciembre del 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya admitió a trámite una demanda de los periodistas sobre la concentración de medios, por la demora de los jueces peruanos en resolver.

Lo resuelto por la Sala Superior puede ser apelado ante el Tribunal Constitucional, que de volver a fallar en contra de los periodistas, deja el camino libre para acudir a la Comisión y la Corte IDH.

Fuente: Infobae

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