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Internacional

El máximo tribunal de la ONU afirma que los asentamientos israelíes en Palestina violan el derecho internacional

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha estimado este viernes que la política de asentamientos de Israel en los territorios palestinos ocupados es contraria a la Cuarta Convención de Ginebra sobre el desplazamiento forzado de personas y que, en particular en lo referente a la explotación de los recursos naturales de estos territorios y la imposición de leyes nacionales israelíes sobre los mismos, es constitutiva de un esfuerzo de anexión y contraria al Derecho Internacional.

La CIJ abrió en febrero una serie de vistas en torno a la petición presentada en diciembre de 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas para que comunicara una opinión formal sobre los asentamientos israelíes en la Cisjordania ocupada. En las mismas no ha participado el Gobierno israelí, “no reconoce la legitimidad” de estos procedimientos, y asegura que sirve al “discurso político que intenta imponer la Autoridad Palestina”, en palabras del ministro de Exteriores israelí, Israel Katz.

Es la segunda vez en la que la CIJ, a petición de la Asamblea General de Naciones Unidas, tiene que pronunciarse sobre la situación en los Territorios Palestinos Ocupados. La primera vez tuvo lugar en 2004, cuando falló que el muro de separación construido por Israel en la Cisjordania ocupada violaba el Derecho Internacional y pidió su derribo, si bien sigue en pie.

La CIJ señala en su decisión sobre la legalidad del Gobierno israelí en Cisjordania y Jerusalén Este que existen “amplias pruebas de que Israel proporciona incentivos” a su población para que se traslade a los territorios palestinos, y que “Israel legaliza regularmente los puestos de avanzada establecidos en desafío de su propia legislación interna“.

“La propiedad pública confiscada beneficia a la población civil de los colonos en detrimento de la población local, por lo que el tribunal concluye que las políticas territoriales de Israel no se ajustan a los artículos 46, 52 y 55 de las regulaciones de La Haya”.

“La naturaleza de los actos de Israel”, prosigue la corte, “incluido el hecho de que Israel frecuentemente confisca tierras tras la demolición de propiedades palestinas para reasignarlas a asentamientos israelíes, indica que sus medidas no son de carácter temporal y, por lo tanto, no pueden considerarse permisibles en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra”.

La corte también denuncia el “fracaso sistemático” de las autoridades israelíes a la hora de impedir la violencia de los colonos israelíes contra la población palestina en el territorio ocupado de Cisjordania. “A la luz de lo anterior, el tribunal afirma que los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Este y el régimen asociado a ellos se han establecido y se mantienen en violación del derecho internacional”, concluye el tribunal.

La corte también llega a la conclusión de que las políticas y prácticas de Israel están diseñadas para tener un “carácter indefinido” que provoca “efectos irreversibles” en los territorios ocupados.

La CIJ cita el mantenimiento y la expansión de los asentamientos, la construcción de infraestructura asociada y el muro de seguridad, la explotación de los recursos naturales, la proclamación de Jerusalén como capital de Israel, la aplicación integral de la ley interna israelí en Jerusalén Este y su amplia aplicación en Cisjordania, afianzan el control israelí de los territorios palestinos ocupados, en particular de Jerusalén Este y el Área C de Cisjordania.

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