La Comisión de Constitución aprobó un dictamen para que partidos políticos puedan recibir aportes de empresas privadas en el Perú. Sin embargo, esta propuesta, que debe ser discutida y votada en el Pleno del Congreso, también incluye utilizar los recursos que estas organizaciones reciben del Estado para pagar a sus abogados. ¿Qué efectos tendrían estos cambios considerados en la propuesta?
La Comisión de Constitución del Congreso aprobó esta semana un dictamen que restituye en el Perú el financiamiento privado de personas jurídicas, como las empresas, a partidos políticos. Sin embargo, la propuesta también establece disposiciones para el empleo del financiamiento público que reciben las organizaciones políticas con representación en el Congreso. Entre ellas, que puedan usar estos recursos para el pago de abogados a sus dirigentes.
El texto, además, eleva el tope de 120 UIT (S/. 618,000) a 200 UIT (S/. 1,030,000) que cada aportante privado puede entregar a cada organización política. Y, tras obtener luz verde en la Comisión de Constitución, el proyecto quedó listo para ser visto en el Pleno del Congreso.
Los aspectos planteados en la iniciativa implican una serie de cambios en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y ha generado expectativa en los grupos políticos. Sin embargo, el avance de esta propuesta del Congreso, debe ser analizado para conocer en qué consisten los principales cambios que contempla el texto y qué impacto tendrían en el desarrollo de los futuros procesos electorales. Sobre todo en lo que se refiere al financiamiento público que reciben los partidos, es decir, el dinero de todos los peruanos.
Nuevos usos para el financiamiento público directo
La norma vigente prevé que hasta el 50% de los recursos que el Estado entrega a las partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso en las últimas elecciones generales sean utilizados en gastos de funcionamiento ordinario, la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.
No obstante, el dictamen también contempla que el financiamiento público directo también sea empleado para el pago de “servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política como a sus directivos, representantes y voceros”.
Sobre este punto, Omar Awapara, secretario general de Transparencia, considera que “el gran riesgo” de permitir que el financiamiento público sea usado para pagar a abogados de directivos de organizaciones políticas es que estos fondos “se utilicen para intereses absolutamente personales y que no están relacionados con el correcto funcionamiento de un partido político“.
“Creo que existe un grave riesgo de que el financiamiento público, de todos los peruanos y peruanas, sea utilizado para subvencionar gastos que no están relacionados necesariamente con la democracia o con el ejercicio libre de los partidos políticos que se están financiando”, precisa.
A su vez, Margarita Díaz, directora de Proyectos Electorales de la Asociación Vigilancia Ciudadana, resalta que el aspecto principal del financiamiento público directo es el fortalecimiento de los partidos políticos, es decir, a que estos espacios “sean instituciones sólidas y que tengan vocación de permanencia democrática“; y no está diseñado para “favorecer a personas naturales, dirigentes allegados o directivos de los partidos”.
“Eso ya sería entonces un direccionamiento de ese recurso hacia un beneficio particular, personal, que no dice mucho del fortalecimiento institucional (…) Se aleja completamente [de este objetivo], distorsiona la razón de ser del financiamiento público directo”, recalca en declaraciones a El Poder en tus Manos.
¿Y qué pasa con los aportes privados?
Hasta el año 2018, las empresas privadas en el Perú podían financiar campañas políticas; sin embargo, la norma se modificó tras revelarse el caso Lava Jato en el Perú. Actualmente, la ley establece que los partidos políticos en el Perú solo pueden recibir aportes limitados de personas naturales o asociaciones del extranjero sin fines de lucro.
El dictamen aprobado en Constitución (que aún tiene que pasar por debate y votación del Pleno del Congreso) señala que los partidos pueden recibir ingresos procedentes de personas naturales y personas jurídicas nacionales (como empresas privadas en el Perú), que no superen en un año calendario el equivalente a 200 UIT que se aporte a una organización política. Y precisa que, en ningún caso, un aportante podrá donar más de 500 UIT al año sin importar el número de partidos políticos a las que aporte.
Margarita Díaz, de Vigilancia Ciudadana, considera que permitir que las empresas puedan aportar a los partidos políticos “de alguna forma inclina la balanza respecto a los intereses económicos” en una contienda electoral.
“No se parte desde una mirada de igualdad, de que las personas somos quienes participamos en política, sino ya intereses económicos corporativos que participarían en la política con nombre propio a nivel del aporte. Si un empresario quiere aportar, puede aportar a título personal, como persona natural, pero no comprometiendo el presupuesto y la finanza de la empresa, sino su propio dinero como persona natural. Eso está perfectamente permitido”, opina Díaz.
En ese sentido, recalcó que hacer posible que las empresas aporten a organizaciones políticas no resuelve el problema de que las economías ilegales ingresen a la política, este argumento que ha sido utilizado en el Parlamento para promover los cambios en la norma.
“El propio proyecto dice, entre otros, que los aportes no declarados o que sobrepasen los límites permitidos no constituyen ni se presumen de fuente prohibida. Su infracción genera responsabilidad administrativa. En la actualidad se presume que son de fuente prohibida, pero ya no, solamente va a ser falta administrativa. Entonces, ¿de qué clase de medida para frenar las economías ilegales en la política estamos hablando? No tiene mucho sentido”, enfatiza.
Fuente: RPP