La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, alegó que la norma impugnada resulta inconstitucional, ya que tendría como finalidad “impedir la investigación, juzgamiento y sanción de conductas que constituyen graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en la década de los ochenta y noventa del siglo pasado”.
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, contra la Ley 32107, que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana.
El máximo intérprete de nuestra carta magna determinó que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 97 y siguientes del Nuevo Código Procesal Constitucional para admitirse a trámite esta demanda que presentó la titular del Ministerio Público el 20 de diciembre 2024 contra esta norma que fue promulgada por el Congreso de la República el 9 de agosto del 2024, luego de que el Poder Ejecutivo no se pronunciará sobre esta materia.
El TC dispuso que esta demanda de inconstitucionalidad sea puesta en conocimiento del Congreso de la República para que se apersone al proceso y conteste la demanda en un plazo de 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución para luego de ello programar una audiencia en la que las partes involucradas expondrán sus argumentos respectivos para así poder emitir una decisión sobre este asunto.
La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, interpuso está demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 32107, que consta de cinco artículos y una disposición complementaria final, por cuanto transgrediría, según su criterio, los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la verdad, al debido proceso, a la igualdad, el principio de independencia judicial, así como el deber del Estado peruano de respetar y garantizar los derechos humanos.
En ese sentido, la titular del Ministerio Público alega que la norma impugnada resulta inconstitucional, ya que tendría como finalidad “impedir la investigación, juzgamiento y sanción de conductas que constituyen graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en la década de los ochenta y noventa del siglo pasado”.
Delia Espinoza sostiene que, a través de la sentencia recaída en el Caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) instauró una línea jurisprudencial que se ha mantenido a lo largo del tiempo, por la cual rechaza toda medida de impunidad, entre ellas la prescripción de los delitos cuando se trata de graves violaciones a derechos humanos y advierte que la referida regla, que constituye una norma de ius cogens, habría quedado establecida en la Sentencia 00024-2010-PI/TC, emitida por el Tribunal Constitucional.
Fuente: RPP