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CIDH reitera preocupación ante falta de definición de la vacancia presidencial en Perú

Organismo internacional sostuvo que prerrogativa de vacancia presidencial “permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país”.

Pleno del Congreso desestimó el último martes que entre a debate la moción de la vacancia presidencial. Foto: Composición Fabrizio Oviedo Barreto/La República
Pleno del Congreso desestimó el último martes que entre a debate la moción de la vacancia presidencial. Foto: Composición Fabrizio Oviedo Barreto/La República

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró su preocupación por la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente establecida en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú.

De acuerdo a una nota de prensa del organismo internacional, esta prerrogativa “tiene potenciales impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática del Perú”. Por lo que la CIDH expresa “su preocupación por el uso reiterado de dicha figura y subraya que ésta debe ser entendida en el marco de la protección de la institucionalidad democrática”.

En esa misma línea, observó que la figura de vacancia presidencial en el Perú ya ha sido utilizada por el Congreso en cuatro oportunidades en los últimos cinco años: en diciembre del 2017, marzo del 2018 y setiembre y noviembre del 2020, resaltando que en esta última ocasión “se generaron una serie de protestas sociales”.

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Asimismo, la CIDH tomó conocimiento de la moción de vacancia presidencial desestimada el último martes 7 de diciembre, la cual fue presentada por la legisladora Patricia Chirinos y apoyada por las bancadas de Fuerza Popular, Renovación Popular Avanza País aludiendo una presunta incapacidad moral permanente del presidente Pedro Castillo, quien asumió el mandato en julio de este año.

“Sin prejuzgar el extendido debate constitucional interno sobre esta figura, la CIDH nota que esta mantiene una falta de definición objetiva, lo que permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país”, se lee en el comunicado.

De igual manera, recuerda que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, “la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de derecho son elementos esenciales de la democracia representativa”.

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“Además, se considera que es muy importante que los mecanismos de control constitucional del Estado de Perú puedan funcionar en forma independiente y oportuna, a afecto que en cada caso concreto puedan interpretar la correcta aplicación o no del artículo constitucional de la vacancia presidencial, de manera que se limite cualquier tipo de discrecionalidad inconsistente con la democracia”, señala.

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