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Decisión del JNE no vulnera el derecho a la participación de las organizaciones políticas

 

Ante la Comisión de Constitución del Congreso, Salas Arenas dijo que la medida fue necesaria y se ajustó al mandato de la Ley N.° 31357.

 

11/02/2022 La decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que las organizaciones políticas entreguen su padrón adicional de afiliados en conjunto y en un solo momento no vulnera el derecho a la participación política, toda vez que no se ha prohibido la presentación de tales documentos, sino que se determina las condiciones y modalidades para que lo hagan, afirmó el presidente de la entidad electoral, Jorge Luis Salas Arenas.
Subrayó que la medida fue estrictamente necesaria y respondió al mandato de la Ley N.° 31357 que regula la necesidad de adoptar medidas frente a la pandemia de la COVID-19, y así evitar la propagación del virus.
“Es decir, tuvo como fin constitucionalmente legítimo la protección de los derechos a la vida y a la salud de la colectividad”, enfatizó el magistrado en sesión virtual de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, en la que expuso la posición institucional sobre los proyectos de ley que plantean admitir los padrones de afiliados.
Asimismo, se fundamenta en que los hitos señalados en el cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022) tienen plazos ajustados y no permiten que alguna de las actividades allí señaladas se extienda de manera prolongada, como ocurriría si se tiene que atender numerosos padrones de una misma organización política presentados casi en simultáneo.
Resoluciones del JNE son definitivas 
Salas Arenas recordó que de acuerdo a la Constitución las resoluciones del JNE son definitivas e irrevisables, por lo cual las propuestas legislativas planteadas vulneran ese mandato.
“Se estaría vulnerando el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución, sobre el principio de la administración de justicia que establece la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”, acotó.
Además, indicó, admitir los padrones de afiliados que fueron devueltos a las organizaciones políticas por incumplir la disposición del JNE, como proponen las iniciativas, terminaría por afectar los hitos del cronograma electoral de las ERM 2022.
Ello, agregó, si se tiene en cuenta que el 24 de enero pasado fue la fecha límite para que la DNROP remita los padrones de afiliados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el 21 de febrero es la fecha límite para que esta entidad devuelva el documento con el resultado de la verificación de los padrones.
Asimismo, sostuvo que el Pleno del JNE ha establecido en reiterada jurisprudencia que los plazos del cronograma electoral son preclusivos, y que de no haberse regulado que las organizaciones políticas presenten un único padrón en un solo momento, se habría abierto la posibilidad de que se produzcan una serie de errores en la presentación de los mismos, tales como errores de numeración de las fichas de afiliación, errores en los medios digitales, entre otros.
El titular del JNE indicó que exigir a las organizaciones políticas la presentación de su padrón mediante un acto único también permitió reducir la exposición de los integrantes de las organizaciones políticas y del JNE al contagio de la covid-19.
En consecuencia, afirmó que el hito electoral para presentar los padrones de afiliados -el 5 de enero de 2022- no fue vulnerado, así como tampoco se restringió a las organizaciones políticas que presenten sus padrones, sino que debieron hacerlo con respeto a la modalidad prevista en la Resolución N° 907-2021-JNE.

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