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La violencia sexual no es broma, sepa cómo denunciar este delito

El hashtag #NoEsBromaEsViolencia se convirtió en tendencia en redes sociales hace unos días como respuesta de indignación a las burlas en torno a un caso de violencia sexual contra una menor de edad realizadas por Norka Gaspar y Ricardo Mendoza, conductores del programa Complétala que se emite a través de la plataforma de YouTube.

Luego de viralizarse dicho segmento en redes sociales y medios de comunicación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) compartió en sus redes sociales una publicación con el hashtag #NoEsBromaEsViolencia en la que, por medio de datos y estadísticas, demostraban el alto nivel de acoso en el Perú.

¿Qué delitos configuran las burlas de agresión sexual?
La directora contra violencia de género del MIMP, Silvia Romero, informó que la conducta en la que incurrieron los conductores podría calzar en la tipificación de apología a la violencia contra la mujer. “Vamos a evaluar para poder establecer algún tipo de denuncia que corrija este tipo de acciones”, explicó en conversación con un medio local.

El referido delito se encuentra en el Artículo 316 del Código Penal y lleva por título Apología. En el primer párrafo de este apartado se indica que recae en esta falta aquella persona que “públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe”. La pena máxima establecida, señala, es de cuatro años; mientras que la mínima es de un año.

Tras recibir una gran cantidad de críticas y antes del anuncio de la Fiscalía, Norka Gaspar y Ricardo Mendoza publicaron un video en su canal de YouTube donde se disculparon por “todo lo que han causado: todo el revuelo, el dolor, la pena y la ira”. Además, argumentaron que su posición es “completamente en contra de la violencia en cualquiera de sus modalidades”.

¿Cuántas víctimas de violencia sexual hay en el Perú?
Las críticas contra los comediantes apuntan a que sus burlas y comentarios podrían normalizar e, incluso, banalizar los delitos de violencia sexual que miles de menores de edad y mujeres sufren en el Perú en espacios públicos.

El Instituto de Opinión Pública (IOP) de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) publicó el 2020 un informe sobre el acoso sexual callejero en Lima y Callao respecto a tres encuestas realizadas en 2012, 2016 y 2019. Por medio de este estudio, dirigido a personas mayores de 18 años en Lima Metropolitana, se halló que el 64,4 % de las mujeres entrevistadas habían sido víctimas de acoso sexual callejero. Esto supera los registros del 2012, donde el resultado fue de 58,7 %, y del 2016, donde se obtuvo 61,2 %.

Esta proporción se vuelve más crítica en el segmento de mujeres de entre 18 y 29 años de edad. El reporte indica que el 2019, el 88 % de las mujeres pertenecientes a dicho grupo etario afirmaron haber sufrido de acoso sexual callejero; mientras que e 2012 fueron el 88,3 % de las encuestadas; y el 2016 se trató del 85,5%.

Estos hallazgos guardan relación con la percepción de la inseguridad en el espacio público. A partir de la encuesta realizada en 2019 para este mismo estudio, se determinó que solo el 7,7 % de las mujeres se siente segura o muy segura al caminar en la calle a cualquier hora del día. De los encuestados varones, el 15,3 % dijo sentirse a salvo en las mismas circunstancias.

La situación de riesgo que acecha a las mujeres frente a ataques de carácter sexual no se limita a la capital. Una de las últimas cartillas estadísticas difundida por el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Aurora) muestra que, de enero a diciembre de 2021, se atendieron en los Centros de Emergencia Mujer (CEM) a nivel nacional 22.456 casos de violencia sexual. De estos, 21.232 (94,5 %) corresponden a mujeres y el restante a varones.

Respecto a los casos de acoso sexual en espacios públicos, se registraron 533 incidencias en los CEM, de las cuales 225 casos (el 42,2 %) tuvieron como víctimas a niños, niñas o adolescentes; mientras que 303 (56,9 %) corresponden a personas adultas y 5 (0,9 %) a los adultos mayores.

¿La burla hacia una discapacidad es discriminación?
En la misma transmisión del programa, los conductores realizaron burlas sobre la condición de las personas con discapacidad auditiva, también en un contexto sexual. Además, hicieron una imitación del lenguaje de señas, lo que también generó indignación. Incluso, Moisés Piscoya, intérprete de lenguas de TVPerú, se quejó mediante Twitter.

“Dejen de burlarse. Esto #NoEsBromaEsViolencia Durante los últimos meses, ha habido violencia sexual a mujeres sordas que hasta ahora no han podido proceder en su denuncia porque la @FiscaliaPeru exigen intérpretes de LSP (Lengua de Señas Peruana) acreditados y aquí en Perú no los hay (sic.)”, escribió Piscoya.

Ante esto, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) emitió un comunicado en el que rechazó “todo tipo de acto que denigre la identidad, dignidad y condición de las personas con discapacidad y grupos vulnerables”. Además de ello, señaló que “la burla y la vulneración de la dignidad de una persona con discapacidad es discriminación, y es sancionada de acuerdo a las normas vigentes.

En el Artículo 323 del Código Penal se encuentra tipificado el delito de Discriminación e incitación a la discriminación. En él se indica que cualquier persona que realiza “actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupos de personas […] basados en motivos […] de discapacidad […] será reprimido con pena privativa no menor de dos años ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”.

En el siguiente párrafo, además, se aclara que, si el hecho se realiza mediante actos de violencia física o mental, a través de internet, la pena privativa de libertad será no menor de dos años ni mayor de cuatro años.

¿Qué es la contravención a los derechos de los menores?
El Ministerio Público anunció la tarde del último jueves que la Décima Fiscalía Provincial de Familia, a cargo de la fiscal Rita Ajalcriña Cabezudo, abrió una investigación contra los conductores del programa Complétala por presunta contravención a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Las imputaciones señalan que tanto Ricardo Mendoza como Norka Gaspar habrían realizado burlas y comentarios obscenos para referirse a un caso de violencia sexual en agravio de una menor de edad. Según la Fiscalía, las frases dichas en el programa “atentan contra el honor, la dignidad y la seguridad social de los menores de edad; así como a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico mental, moral y social, al desarrollo de su personalidad, respeto a los derechos humanos, la paz, la tolerancia, la igualdad, entre otros”.

Por otro lado, en el comunicado se dio a conocer que al considerarse que los hechos denunciados tendrían relevancia penal, la Fiscalía Especializada de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Turno de Lima ha sido puesta de conocimiento.

Aunque no se ha incluido los presuntos delitos de apología a la violencia contra la mujer y discriminación indicados por el MIMP y el Conadis, Clea Guerra Romero, abogada del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristan, aclara que los delitos no son excluyentes y aún la Fiscalía puede incluirlos de considerarlo pertinente. “La Fiscalía va a iniciar su investigación y va a ir viendo los hechos en concreto y a cuáles de estas figuras pueden encajar. Se va a tener que ver con mayores elementos a cuál de ellas estaría cercana”, apunta.

¿Dónde queda la libertad de expresión?
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) exhortó a los comunicadores y comunicadoras a “ser responsables en el tratamiento de la información que difunden”. Al respecto, el ministerio invocó el Artículo 61 del TUO Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En él se señala que “los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones”.

Si bien el humor puede funcionar como una herramienta para poner en el debate temas sensibles, esto requiere de un tratamiento especial, donde no se haga burla de la víctima o normalice un hecho delictivo. Como ejemplo, la abogada Cleo Guerra enumera los factores que constituyeron la falta en el programa Complétala: “Utilizar un delito y banalizarlo; y señalar que se trata de una adolescente o una niña como parte de una broma y motivo de risa”.

De detectar que se está incurriendo en uno de los delitos mencionados, cualquier ciudadano puede acudir a la Policía Nacional, a través de la comisaría más cercana, y presentar una denuncia indicando qué grupo se está menoscabando, en caso de vulneración de derechos a través del discurso, o qué delito está siendo enaltecido, en caso de apología.

Frente a las deplorables burlas realizadas por Norka Gaspar y Ricardo Mendoza ha surgido el pedido de internautas para que el programa que conducen sea censurado y su contenido eliminado. ¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión y en qué momento se cruza la línea para que una declaración o broma se convierta en apología al delito o discriminación?

“Ante todo, hay que tener claro que ningún derecho es irrestricto o ilimitado. En esa línea, particularmente para el caso, hay un estandarte de lo que es el interés superior del niño o de la niña. Hay normativa internacional que obliga al Estado peruano a adoptar cualquier tipo de medida que evite cualquier forma de perjuicio o abuso. La Convención interamericana de Derechos Humanos, que también reconoce el derecho a la libertad de expresión, señala que tiene límites para proteger al infante y al adolescente”, señala Guerra Romero. “El marco fundamental a tener en consideración es la no afectación de los derechos de otras personas”.

La abogada argumenta que este tipo de expresiones públicas o culturales tienden a reforzar patrones de conducta imperantes en la sociedad. “Uno de ellos es la violencia de género, que se sigue alimentando con este tipo de expresiones que terminan normalizando una conducta que en nuestro país es un delito”, explica.

¿Cómo denunciar la violencia sexual?
La víctima de un delito de violencia sexual o un testigo o persona que conozca del hecho puede presentar una denuncia de forma verbal o escrita. El único requisito es que porte su DNI, informa el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

La denuncia se puede llevar a cabo en tres instancias distintas: en la Policía Nacional, en el Ministerio Público o en el Poder Judicial. En el caso de la Policía se puede hacer a través de cualquier comisaría, de preferencia del sector en el que reside la víctima o donde se llevó a cabo el hecho. En casos de violencia graves en el momento, se debe llamar al 105, número de la central telefónica de la PNP.

Para presentar la denuncia en el Ministerio Público, se debe recurrir al Fiscal Provincial de Familia o Mixto que corresponda. En esta instancia se tramitan las peticiones escritas, verbales del denunciante o puede recabar el testimonio de la Policía. La última instancia es el Poder Judicial, representado por el Juez de Familia Mixto o de Paz, dependiendo del caso.

Cabe resaltar que en ninguna de estas instituciones es necesario presentar huellas visibles del maltrato para denuncias. Además, tampoco es preciso realizar la denuncia en compañía de un abogado.

En ciertos contextos, hay individuos que tienen la obligación de denunciar los casos de los que son testigos o tienen conocimiento, tal como lo señala el artículo 407 del Código Penal, que atribuye una pena privativa de la libertad a quien omite comunicar la información que tenga acerca de la comisión de un delito cuando está obligado a hacerlo por su profesión o empleo. En esta categoría se encuentran los defensores de las DEMUNAS y directores de colegios.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) especifica que todas las empresas de transporte interprovincial están obligadas a reportar de forma inmediata cualquier acto de acoso sexual que se presente durante el transporte de pasajeros. Esto, señaló el Sutran, está establecido en el protocolo de atención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Por: Ayrton Gamarra               Fuente: Ojo Público

 

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