Más allá de los cargos de corrupción y crímenes por los que fue condenado a 25 años, un gran sector de la población todavía recuerda que Alberto Fujimori saco de la quiebra económica al Perú y derrotó el terrorismo. La realidad de incertidumbre y de miedo se convirtió en otra sin coches bomba, sin torres eléctricas derribadas y sin carreras de millones de ciudadanos a comprar velas por sus muertos y los apagones.
Por supuesto, existe otro sector de la población que aún recuerda La Cantuta y Barrios Altos, las esterilizaciones forzadas, los desaparecidos, en el que se identifica tambein un amplio sector.
Como se recordará a Fujimori se le extradita por cargos de homicidio y de secuestro. Luego apareció el cargo de lesa humanidad por los que el derecho internacional no aprueba los indultos hablando en términos generales y amplios.
Este punto de lesa humanidad será uno de los argumentos que quizás se ventilen con ardor en la Corte Interamericana Derechos Humanos que ordenó (en cierto modo facultad discrecional )a la Corte Suprema la anulación del indulto humanitario aprobado por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski.
Ese mismo indulto anulado por la CIDH y ejecutado por la Suprema en acatamiento de su mandato previo control de ejecución de sentencia, el indulto de Kuczynski, es el que ha sido materia del Pleno de hoy en el Tribunal Constitucional, otorgando la libertad al ex presidente Alberto Fujimori luego declarar fundado el hábeas corpus contra la anulación, por decirlo así, del indulto humanitario otorgado por Kuczynski.
En términos prácticos, el indulto fue anulado por el Poder Judicial en aplicación de un mandato de la Corte Interamericana de Derechos humanos. La discusión que se va a armar es alrededor sobre si este indulto anulado pudo ser revivido o si tiene el Tribunal Constitucional competencia para otorgar indultos, según varios académicos.
Para llegar a la situación en que está, vale recordar que el caso ha tenido un trayecto. El mismo momento en que PPK otorgó el navideño indulto a Fujimori, aquel 24 de diciembre del año 2017. Luego el mismo momento en que la Corte Suprema lo anula clmo se ha explicado. La defensa de Fujimori presenta presenta hábeas corpus para anular esa sentencia en búsqueda de hacer prevalecer la gracia presidencial de Kuczynski.
La audiencia se dio, previa puesta en agenda del caso en el Tribunal Constitucional por el magistrado Blume, lo cual se produjo hoy. Salió Fujimori en libertad. Los votos en contra de los magistrados Ledesma, Espinoza y Miranda y a favor Blume, Sardón y el voto dirimente de Ferrero, cuyos cargos están vencidos.
La salida de Fujimori ha levantado el ánimo de sus huestes. Se le recuerda con gratitud por haber derrotado a la hiperinflación que hundió a pobres y ricos en el gobierno de García. Pero sus opositores lo ven con un gran pasivo en materia de Derechos Humanos por lo que la pelea final, si cabe el término, es en la Corte Interamericana Derechos humanos.
Un sector que defiende el ala fujimorista argumenta que justicia no es crueldad. El otro extremo no lo entiende.
Lo que se busca en el país, según el sentido común, es acabar con la polarización y promover la reconciliación del país, lo cual pasa por el olvido y el perdón de todo lo que divide. Un resultado en este sentido es más complicado de lo que no se imagina. La polarización es altísima y lleva varios años.
Las huestes opositoras a Fujimori se concentran en la plaza San Martín, buscan que cumpla su condena, porque desde ahora empezarán las valoraciones sobre sí fue constitucional o no la sentencia que anuló el indulto humanitario que Fujimori recibió originalmente por un titular de gobierno que fue vacado con los votos de quienes recibieron el indulto para su líder. Esto forma parte de la curiosidad histórica o rareza histórica
No se sabe lo que va a ocurrir. ¿Prevalece el indulto concedido pero anulado y luego resucitado? ¿Cuál va a ser el desarrollo que va a tener la Corte, si el indulto fue anulado por el Poder Judicial en aplicación del mandato de la CIDH? ¿Va a dejar sin efecto el indulto la CIDH en lo resuelto por el Tribunal Constitucional? ¿Cuál va a ser el papel de la defensa del Estado ante las audiencias de la Corte? ¿Qué hay del pago de la reparación civil?¿Vuelve con más fuerza la polarización entre festejos y críticas?
Para terminar, me permito poner a su disposición la nota que el Tribunal Constitucional de manera muy escueta presenta a la opinión pública. Juzgue usted.
El Tribunal Constitucional comunica que, en la sesión del Pleno celebrada en la fecha, se votó el expediente 02010-2020-PHC/TC, proceso de habeas corpus promovido en favor de Alberto Fujimori Fujimori contra el presidente del Poder Judicial y otros.
La votación fue la siguiente:
El magistrado Blume Fortini (ponente) votó por declarar fundada la demanda.
La magistrada Ledesma Narváez emitió voto singular por declarar improcedente la demanda.
El magistrado Miranda Canales emitió voto singular por declarar improcedente la demanda.
El magistrado Sardón de Taboada votó por declarar fundada la demanda.
El magistrado Espinosa-Saldaña emitió voto singular por declarar improcedente la demanda.
El magistrado Ferrero Costa votó por declarar fundada la demanda.
Estando a la votación descrita y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, que establece el voto decisorio del presidente del Tribunal Constitucional en las causas en que se produzca empate en la votación, la sentencia que declara fundada la demanda quedó conformada por los votos de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini.
La referida sentencia, entre otros, declara fundada la demanda, restituye los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, que concedió el indulto humanitario al demandante, y dispone su libertad.
Los votos indicados se publicarán en el portal web institucional y se notificarán en su oportunidad.