Una denuncia infundada
El mandatario enfrenta este proceso por la declaración que hizo en CNN, con respecto a la aspiración de Bolivia de tener una salida al mar.
“No lo dije como presidente. Es una idea. Pero ahora le consultaremos al pueblo”, sostuvo Castillo en aquella entrevista.
Según el constitucionalista Omar Cairo, la denuncia “es manifiestamente infundada”, porque estamos ante un hecho inejecutable.
“Esa expresión es inejecutable porque, de acuerdo a la Constitución, la competencia para convocar a un referéndum no es del presidente de la república, sino del Jurado Nacional de Elecciones”, explicó.
Consultada al respecto, la abogada penalista Liliana Calderón apuntó que los hechos tipificados en el artículo 325 del Código Penal no guardan relación con la expresión de Castillo, como para sancionarlo.
“No considero que esa expresión de consultar al pueblo calce dentro de los supuestos del delito de traición a la patria. Debería haber un acto concreto. Yo creo que esa denuncia no tiene sustento”, precisó.
Detalló que el delito de traición a la patria supone que haya un acto concreto y sostenido para que el Perú se someta a una jurisdicción extranjera o se produzca el desmembramiento de una parte del territorio.
Ánimo de suspensión
Como fuera, la Comisión Permanente ya acordó ayer, con 17 votos, otorgar un plazo de 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presente el informe final. Votaron a favor las bancadas de Fuerza Popular, APP, Renovación Popular, Avanza País y Acción Popular (ver cuadro).
Omar Cairo precisó que estamos ante un antejuicio. Si el Congreso lo aprueba en el Pleno, se producen dos hechos: por un lado, se remite el caso a la Fiscalía para que abra una investigación y, en segundo lugar, se produce la suspensión de Pedro Castillo, quien dejaría el cargo mientras dure todo el proceso, según establece el artículo 114.2 de la Constitución.