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Opinión

Pier Paolo Marzo R: ¿Armar a los comités de autodefensa ayudará a la seguridad ciudadana?

El jueves 17 de junio, la presidenta del Congreso ha publicado una de las leyes más peligrosas para la vida peruana, la Ley Nº 31494, “que reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana”. Con esta normativa se legaliza que sus integrantes, adquieran “por compra o donación por parte del Estado o de particulares, las armas de uso civil que el Ministerio de Defensa autoriza” (artículo 8.1) o las que “el Ministerio del Interior autoriza” (artículo 8.3).

Cabe recordar que al haberse generado con ocasión de la violencia política de las dos últimas décadas del siglo XX, en la práctica la mayoría de comités de autodefensa no tenían vida activa. Pero esta Ley abre la puerta a su reactivación, con la incorporación de nuevos integrantes… que podrán acceder a armas según lo acabado de indicar.

¿Quiénes podrán integrar los comités de autodefensa? Según el artículo 7 de la Ley, cualquier “ciudadano mayor de edad que por libre decisión decida incorporarse al mismo, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”.

¿En qué situaciones pueden intervenir? En el combate al terrorismo y el narcotráfico en las zonas declaradas en emergencia, como ocurrió en el siglo pasado; pero también “en el control del orden interno y la lucha contra la inseguridad ciudadana” (artículo 6.2), “en las acciones de recuperación y requisa de bienes robados, armamentos ilegales, tierras usurpadas, drogas e insumos químicos no autorizados” (artículo 11.d); y para “desactivar pandillas juveniles o barriales, u otras organizaciones delictivas” (artículo 11.e).

Estas son situaciones de alta conflictividad (enfrentamientos por tierras) o incluso, de alto riesgo para adolescentes (presencia de “pandillas juveniles”), además de para tareas ordinarias de la Policía Nacional (actuaciones ante el robo de bienes).

No hace falta reflexionar mucho para apreciar lo peligroso de esta normativa. Sin ir más lejos, en la primera quincena de junio 14 personas fueron asesinadas por sicarios contratados por una empresa minera en Atico, Arequipa. Y las prácticas de contratar “matones” para desalojos de terrenos suelen ser comunes en distintos puntos del territorio nacional. El uso de armas adquiridas por integrantes de comités de autodefensa para “defender” tierras es una posibilidad que podría realizarse con esta Ley.

¿Qué otras facultades se les otorga a los comités de autodefensa? La Ley les da facultades de fiscalización y desarrollo local, así como de ser destinatarios de fondos municipales. Incluso en “las actividades comunitarias de limpieza pública, conservación de parques y jardines, centros históricos, monumentales y recreacionales (artículo 6.f).

Es decir, la Ley genera una normativa que no sólo pone en peligro a la ciudadanía y arriesga las funciones policiales y militares, sino que introduce un elemento armado en la vida comunitaria y social, sin mayor integración con otros actores sociales o comunales.

¿Esta peligrosa Ley tiene opiniones expertas? No parece haberse escuchado a la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la SUCAMEC, la Asociación de Municipalidades o la Defensoría del Pueblo. Tampoco las organizaciones que agrupan a las rondas campesinas o a las juntas vecinales. Es más, organizaciones ronderas ya se han pronunciado en contra.

Como se aprecia, la Ley 31494 no mejorará la seguridad ciudadana. Al contrario, podría generar un riesgo de violencia adicional. Por ello y otras inconsistencias internas, esta normativa fue observada por el Poder Ejecutivo en abril del 2021 y este Congreso la ha promulgado por insistencia, sin mayor debate ni información a la ciudadanía ni a los actores institucionales involucrados. A ellos les cabe presionar por su pronta derogación, antes que las páginas policiales den cuenta de sus primeros resultados.

 

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