El acopio de información incluye la identificación de la persona defensora ambiental supuestamente afectada, los hechos y las consecuencias de la presunta agresión, a los presuntos agresores, y finalmente a las autoridades involucradas y las acciones adoptadas para evitar la agresión, según corresponda.fusión
El Ministerio del Ambiente (MInaM) publicó la Resolución Ministerial N° 168-2022-MINAM que modifica los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales.
El dispositivo publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que el artículo 17, sobre acopio de información respecto a situaciones de riesgo, establece que los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como sus organismos adscritos, acopian información, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, en relación a situaciones de riesgo que enfrentan las personas defensoras ambientales y sus familiares, de ser el caso.
El acopio de información incluye la identificación de la persona defensora ambiental supuestamente afectada, los hechos y las consecuencias de la presunta agresión, a los presuntos agresores, y finalmente a las autoridades involucradas y las acciones adoptadas para evitar la agresión, según corresponda, conforme con lo establecido en el artículo 12 del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.
Los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Minam, así como sus organismos adscritos deben remitir a la Unida (Unidad Funcional de Delitos Ambientales), la información en torno a situaciones de riesgo, mediante la Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales por parte de las entidades y órganos del sector Ambiente.
Se agrega que los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como sus organismos adscritos deben designar, bajo responsabilidad y a requerimiento de la Unida, un personal de enlace que se encargue de acceder, gestionar y mantener actualizada la Ficha señalada en el párrafo anterior.
En el artículo 21, se indica que la Unida remite la resolución del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en un plazo máximo de tres días hábiles, a los titulares de los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Minam, así como a sus respectivos organismos adscritos, para efectos de su implementación en el contexto de sus competencias y funciones, según corresponda.
El artículo 24 señala que los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Minam, así como sus respectivos organismos adscritos deben reportar a la Unida los avances y el cumplimiento de las medidas de protección a su cargo.
El mencionado reporte se realiza a través de la ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el sector Ambiente, a favor de las personas defensoras ambientales, mediante la cual se adjuntarán los informes de sustento.
La Ficha de Identificación es gestionada y actualizada por el personal de enlace al que hace mención el artículo 17 del presente Protocolo Sectorial.
El primer reporte debe elaborarse dentro de los 15 días hábiles de recibida la resolución del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, informando sobre las acciones que se han efectuando o prevén realizar para atender las medidas de protección y medidas de urgente protección ordenadas.
Los siguientes reportes deben realizarse de manera trimestral, salvo que la Resolución Viceministerial o la Unida, dispongan otro plazo.
También se indica qaue la Unida lleva a cabo un monitoreo periódico a la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a cargo del Sector Ambiente y evalúa sus efectos para garantizar los derechos de las personas defensoras ambientales y las dificultades en su implementación, con la finalidad de proponer mejoras y optimizar su diseño y ejecución.
La Unida elabora periódicamente informes sobre la contribución de estas medidas, así como las medidas de prevención y reconocimiento para el afianzamiento de un entorno propicio a efectos de que las personas defensoras ambientales continúen bajo condiciones de seguridad, desempeñando sus labores en materia de protección del ambiente.”
En el artículo 2 de la Resolución Ministerial, N° 168-2022-MINAM, se establece que la Unida brinda al personal de enlace de los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como de sus respectivos organismos adscritos, el acceso a la Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientale, por parte de las entidades y órganos del Sector Ambiente y a la Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el sector Ambiente, previstas en el Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales.