“¿Puede un ente jurisdiccional jugar un rol político? El tema adquiere especial relevancia dada la precariedad casi crónica de la política peruana”
La tarde del martes 22, cuando la misión de la OEA realizaba su segunda jornada de visita a Lima, el Tribunal Constitucional (TC) hizo pública la sentencia en torno de la acusación constitucional por traición a la patria que el Congreso tramitaba contra el jefe del Estado, Pedro Castillo.
En síntesis, el organismo enmienda la plana sobre la forzada investigación que inició el Congreso en torno de las deslenguadas declaraciones que formuló el mandatario al periodista Fernando del Rincón, de CNN, en febrero pasado, y que concluyó una etapa clave el 11 de noviembre, cuando la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) aprobó la acusación contra Castillo.
¿Qué fue lo que dijo Castillo en febrero? “Le consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste. […] ¿Qué pasaría si los peruanos están de acuerdo? Yo me debo al pueblo, jamás haría algo que el pueblo no quiera”, aseveró el jefe del Estado, refiriéndose a una opinión vertida cuando aún no era presidente. La cita contiene la acostumbrada confusión del mandatario. Pero parece muy forzado, como lo indica la SAC, que haya cometido un delito en la modalidad de tentativa. Porque si el dislate fuera un sustento de comisión de delito seguramente en el Perú faltarían establecimientos penales.
La sentencia del TC se refiere en detalle a esta voluntad de la SAC –cuyo informe debía llegar a la Comisión Permanente para luego pasar al pleno–, al señalar que “no se cumple con justificar en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal […] puede suponer el inicio de la ejecución de un delito, sin que existan actos posteriores de materialización del hecho delictivo” (fundamento 76).
El TC resuelve la nulidad tanto de la admisión de la denuncia como del informe final de la SAC referido a esta, ya que vulnera “el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria”. Un modo en lenguaje legal de decir que el caso no tiene ni pies ni cabeza.
La sentencia deja sin piso la alharaca que armó el oficialismo sobre el presunto uso político de la justicia. El órgano de control de la Constitución (artículo 202 de la Carta Magna) le da la razón al mandatario y evidencia las serias falencias del Congreso manejando el caso.
Pero el extenso documento hecho público el martes tiene otra opinión relevante y que vale la pena ver con detenimiento porque puede ser utilizada cuando un proceso con mayor solidez (aunque con sus propios bemoles) tome su rumbo: el referido a la acusación por integrar una organización criminal, planteado por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, el 11 de octubre pasado.
Es que el TC parece adelantar opinión sobre el tema. En su fundamento 78, dice entender “que la investidura del presidente de la República, tal como ha sido configurada y plasmada en nuestro modelo constitucional, genera que solo asuntos de especial consideración y relevancia puedan generar la activación de un antejuicio político en los términos previstos en el artículo 117 de la Constitución”.
¿A qué viene la mención al tema sobre el que aún no ha sido consultado? ¿Puede el voluntarismo de los magistrados constituir un acto cargado de peso político? ¿O es la reedición de la figuración a la que el organismo parece aspirar en tiempos recientes, en los que la carencia de políticos de fuste les ha dado mayor peso?
Así pues, con su sentencia en la que se refiere a la motivación debida, el TC también termina por evidenciar su razón de ser: su motivación de vida. ¿Puede un ente jurisdiccional jugar un rol político? El tema adquiere especial relevancia dada la precariedad casi crónica de la política peruana.
Fuente: El Comercio