En entrevista con RPP, Francisco Morales Saravia, presidente del Tribunal Constitucional, explicó que este organismo tiene la misión de definir si el Poder Ejecutivo o el Congreso de la República es la institución encargada de interpretar una denegatoria de confianza.
El magistrado Francisco Morales Saravia, presidente del Tribunal Constitucional, explicó que este organismo definirá si el Poder Ejecutivo o el Congreso es la institución encargada de interpretar una denegatoria de confianza. Mientras tanto, apuntó que el presidente de la República no podrá considerar que el “rechazo de plano” fue la primera confianza denegada.
“Este es un proceso competencial, un conflicto de competencias, entonces aquí lo que está en discusión es quién tiene la competencia para interpretar, definir, si es que ha habido la denegación de confianza. El Congreso aprobó presentar esta demanda competencial y la hemos admitido y paralelamente presentar una medida cautelar”
“El TC lo que va a hacer es definir quién es el competente para hacer esa interpretación, esos son los términos de la controversia. En este caso nosotros hemos resuelto rápidamente por la envergadura del tema. Si se considera que hay una denegación de la denegación de la confianza, obviamente se habilita la segunda denegación y eso puede generar una disolución del Congreso
En entrevista con RPP, el presidente del TC recordó que la ley establece un plazo máximo de 30 días hábiles -desde este viernes que se notificaron a las partes- para que contesten. Luego de esto, el organismo tiene 10 días adicionales para convocar a una audiencia pública donde el Ejecutivo expondrá sus razones, al igual que el Congreso. Luego de este procedimiento, agregó, se cuenta con 30 días más.
“Cumpliendo el máximo, más o menos estamos hablando del 8 de marzo; sin embargo, después de la audiencia pública el caso ya queda expedito para evaluarse (…) Como dicen los que solicitan medidas cautelares, hay muchas variables porque el Ejecutivo mantiene sus competencias para presentar sus cuestiones de confianza”, indicó.
El magistrado detalló que para la decisión de admitir la demanda competencial se tomó en cuenta las declaraciones del entonces presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres sobre un posible cierre del Congreso; no obstante, precisó que el argumento principal fue el acta donde se acordó tomar como una primera denegación de la confianza la decisión del Congreso de rechazar de plano el planteamiento de una cuestión de confianza.
TC otorga medida cautelar solicitada por el Congreso
El Pleno del Tribunal Constitucional dictó hace unos días una medida cautelar a favor del Congreso de la República mientras se decide si se aprueba o no la demanda competencial contra el Ejecutivo por la interpretación de la cuestión de confianza.
“Conceder la medida cautelar solicitada. Suspender cualquier efecto que pudiera derivarse de la decisión del Poder Ejecutivo de interpretar como denegada la confianza a la que se refiere el Acta de la sesión del Consejo de Ministros correspondiente al 24 de noviembre de 2022, sin que se tome en cuenta para los efectos del primer párrafo del artículo 134 de la Constitución”, se lee en parte del documento emitido por el TC.
Para el Tribunal Constitucional, la medida cautelar resulta adecuada para evitar “los graves efectos institucionales” que podrían derivarse del ejercicio de la competencia para determinar el efecto de la decisión de rechazar de plano la cuestión de confianza y la valoración que corresponde adjudicar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adoptó la Mesa Directiva del Congreso.
“Podrían producirse consecuencias institucionales, difícilmente reversibles, si no se suspende el efecto de la interpretación desarrollada por el Poder Ejecutivo en el Acta del Consejo de Ministros correspondiente al 24 de noviembre de 2022”, se lee en otra parte del documento.