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Multan con 400 millones de dólares a empresas de cruceros que hicieron viaje a Cuba

«La multa multimillonaria envía una advertencia a los posibles inversionistas y a quienes desean hacer negocios con el Gobierno cubano»

El propósito de la sanción es bien claro: evitar que posibles inversionistas hagan negocios en Cuba.

Luego de un año, reconocido como uno de los más duros de la historia cubana, una nueva acción se suma a la lista de sanciones que aplica  EE. UU. contra la Mayor de las Antillas.

Beth Bloom, jueza federal del sur de la Florida, haciendo uso del título III de la Helms-Burton, ordenó a cuatro líneas de cruceros que incluyeron a Cuba en sus itinerarios, pagar más de 400 millones de dólares por supuestos daños a la empresa estadounidense, Havana Docks, que tenía la concesión para explotar algunos de los muelles del puerto de La Habana antes del triunfo de la Revolución.

El dictamen da continuidad a otro fallo realizado en marzo en el que Bloom concluyó que las cuatro compañías –Carnival, MSC S.A., Royal Caribbean y Norwegian– cometieron «actos de tráfico» y se involucraron en «turismo prohibido», al llevar viajeros estadounidenses a Cuba y usar las instalaciones portuarias de La Habana que «Castro confiscó».

Claro, la respuesta la conocemos, los ciudadanos estadounidenses no pueden viajar a Cuba, está prohibido en la práctica prohibido.

Los elementos que se esgrimen son falsos. De hecho, Estados Unidos nunca quiso negociar la cuestión de las propiedades nacionalizadas, ni dejaron que sus empresas afectadas negociaran.

La comisión de reclamaciones, en su momento, aceptó 5 911 solicitudes de compensación, pero nunca se pudo comprobar si esas solicitudes y valoraciones eran ciertas, si estaban duplicadas o se empleaban documentos falsificados.

El 6 de julio de 1960, el Gobierno de Cuba dictó la Ley 851, complementaria a la Ley Fundamental de 1959, que estableció el principio de expropiación forzosa por causa de utilidad pública.

La legislación instituyó la forma y el modo de compensar la propiedad nacionalizada mediante los bonos de la República emitidos al efecto, y disponía la designación de peritos para valorar dichos bienes a los fines de su pago mediante la amortización de dichos bonos, que se haría contra un fondo creado en el Banco Nacional de Cuba, denominado Fondo para el pago de expropiaciones de bienes y empresas de nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica.

El referido fondo se nutriría anualmente con el 25 % de las divisas extranjeras que correspondía a las compras de azúcar que cada año realizaba Estados Unidos a Cuba.

Los bonos devengarían un 2 % de interés anual y comenzarían a pagarse en un plazo no menor de 30 años.

Conscientes de que la forma de pago era el azúcar, Washington cortó la compra de esta, perjudicando así a sus ciudadanos, pues hizo impracticable la Ley 851. Después vendría el bloqueo total, en febrero de 1962, hasta llegar a la Helms-Burton.

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