La Defensoría del Pueblo rechazó que el TC afirme que la institución se encuentre “acéfala” tras la renuncia de Walter Gutiérrez. Además, indicó que “limitar sus funciones” es “un retroceso en la defensa de los derechos humanos”
El último viernes, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia sobre la demanda competencial presentada por Congreso contra el Poder Judicial “que habría menoscabado las atribuciones exclusivas del Legislativo”.
Como se sabe, estas demandas comprenden recursos judiciales sobre procesos relacionados a la Defensoría del Pueblo, los órganos electorales y la Sunedu.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo se pronunció ayer, domingo, sobre el referido fallo y rechazó la “interpretación” del TC respecto al proceso de elección del nuevo titular de la Defensoría que está en manos del Congreso desde abril del 2022, tras la renuncia de Walter Gutiérrez por vencimiento del cargo.
“Pretende limitar facultades”
La Defensoría del Pueblo señaló que la sentencia “pretende limitar el pleno ejercicio de las facultades” que la Constitución reconoce a la entidad defensorial.
“La actual composición del TC afirma, temerariamente, que la Defensoría del Pueblo se encuentra “acéfala” cuando cesa en sus funciones el/la defensor/a del pueblo electo por el Congreso de la República y que su sucesor/a debe limitarse a labores administrativas”, sostuvo el organismo.
Cabe señalar que, actualmente, la entidad tiene a Eliana Revollar como defensora del Pueblo en funciones desde el 30 de abril del 2022. Por tal motivo, la entidad rechazó la interpretación del TC, pues “llevaría a claudicar e incumplir el mandato constitucional de defensa irrestricta de los derechos fundamentales y la buena administración pública”.
“Bajo esta interpretación del TC, la Defensoría del Pueblo no podría ejercer su rol mientras el Congreso de la República no logre realizar la elección que le corresponde hacer”, precisaron.
Por otro lado, la Defensoría señaló que los magistrados no han “respetado” su “propio criterio” respecto a la referida interpretación ya que, en el 2013, “resolvió unánimemente que quien haga las veces del defensor del pueblo, tiene todas las competencias y potestades que la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le confieren”.
“La Constitución le asigna a la institución de la Defensoría del Pueblo el mandato de defender derechos y supervisar a la administración pública, el que debe ser cumplido en todo momento. Además, conforme al artículo 44 de la Constitución es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”, subrayó.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo resaltó que “mientras que el Congreso de la República, en el marco de sus competencias, designe a un nuevo titular”, rechazará “cualquier limitación que se pretenda efectuar a sus competencias y funciones constitucionalmente reconocidas y continuará realizando sus funciones en estricto cumplimiento de su mandato constitucional”.
Fuente: RPP