Aunque una solicitud de pensión de incapacidad permanente pasa por una serie de fases y trámites desde la apertura del expediente, el paso por el tribunal médico es el que más inquietud genera a los solicitantes y sobre el que más confusión existe.
Con el paso del tiempo se ha establecido un relato en el que la visita al tribunal médico supone un paso trascendental en el proceso de solicitud de la pensión de incapacidad permanente que se convierte en un verdadero quebradero de cabeza para los solicitantes. Y, si bien lo primero es totalmente cierto, el ciudadano no tiene que temer nada.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (es lo que se conoce de forma coloquial como el ‘tribunal médico’) tiene un único fin: descubrir si el solicitante de la pensión de incapacidad permanente realmente la merece y, de ser así, recomendar su concesión a la Seguridad Social.
Esto es importante porque constituye una de las leyendas urbanas que rodea a la figura del tribunal médico: los miembros del tribunal no deciden si se entrega o no una pensión. Su opinión es muy importante y en no pocos casos se sigue su criterio, pero la responsabilidad de la decisión recae de forma íntegra en la dirección provincial de la Seguridad Social que corresponda.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la labor del tribunal médico no es fiscalizar al ciudadano ni ponerse en su contra. Los miembros del EVI no tienen ningún posicionamiento en contra de la persona que pide la pensión ni la tratan como ‘al enemigo’. Solo, en ese ejercicio de conocer si la persona reúne las condiciones necesarias para el cobro de la pensión, deciden poner una distancia prudencial con dicha persona.
Por todo esto es muy recomendable conocer qué es lo que el tribunal médico tiene en cuenta a la hora de recomendar la concesión o denegación de la pensión de incapacidad permanente. El bufete especializado en este tipo de prestaciones Campmany Abogados lo explica en su página web.
Por encima de todo lo que dilucidará el tribunal médico es la influencia de la enfermedad o dolencia que sufre el trabajador tanto en su vida laboral como en su vida cotidiana. De esto dependerá la recomendación o no de la pensión, y en caso afirmativo el grado de esa pensión de incapacidad permanente.
En la recomendación de la pensión (y su grado) se tendrán en cuenta variables como la posibilidad de compatibilizar la pensión con un trabajo, ya sea dentro de la empresa con funciones iguales o similares o en otro lugar con una función diferente. También la posible necesidad del ciudadano que acude al tribunal de contar con terceras personas para los actos cotidianos de la vida en casos de dependencia.
Los miembros del tribunal médico también tendrán en cuenta algo importante: la posibilidad de mejora de la persona que acude. Esto es clave, ya que puede determinar tanto la concesión de una pensión como, en caso afirmativo, la concesión de esa pensión en un grado inferior.
Otro aspecto que el tribunal valora es la actitud del interesado: es clave que la persona que visite al tribunal médico tenga una actitud positiva, colaboradora y sin enfrentamientos con los miembros del EVI. No negarse a hacer los ejercicios que le pida o a contestar las preguntas que haga el tribunal será clave en ese sentido.
Además, será muy recomendable que el solicitante de la pensión acuda al tribunal médico con toda la información disponible. Su historial médico, informes…todo lo que pueda sumar y ayudar en el proceso.