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Opinión

Juan Carlos Ruiz: “El TC ha abolido la separación de poderes”

Al respecto, conversamos con Juan Carlos Ruiz, abogado constitucionalista del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Empecemos por lo más importante. ¿Cuál es el efecto de este fallo para la ciudadanía?

Un Estado de derecho no es otra cosa que la garantía de que el poder se ejerce dentro del marco de la ley. El Perú es un país de larga tradición autoritaria en el que el ejercicio del poder no siempre ha estado sujeto a las normas. La idea es que en un Estado de derecho toda decisión de cualquier funcionario público que ponga en tela de juicio o contravenga lo que dice la Constitución, tiene que ser confrontada. La Constitución debe ser cumplida. Con este fallo, el TC envía un mensaje muy peligroso: las decisiones del Congreso, al ser políticas, están exentas de la fuerza normativa de la Constitución, exentas de los tratados de derechos humanos y de control constitucional, si seguimos las palabras del doctor Gustavo Gutiérrez. El fondo del mensaje es: hay un superpoder que es el Congreso y que hoy ya tiene carta blanca para hacer lo que quiera. En la práctica, el TC ha abolido la separación de poderes.

Un poder omnímodo, que lo abarca todo y que no tiene contrapesos…

Así es.

¿Bajo qué argumento?

Bajo el argumento de que los suyos son actos políticos puros y por eso están exentos de cumplir con el control constitucional. Lo que hace el fallo del TC es neutralizar el mecanismo diseñado para controlar el poder.

¿Eso significa en el fondo que el TC está yendo contra sí mismo?

Se está auto restringiendo, sí. El TC dice que las decisiones del Congreso, al ser políticas, no pueden ser objeto de control judicial o constitucional. Y eso no puede ser, no puede haber zonas exentas. Lo que ha hecho el TC es que, de ahora en adelante, las decisiones del Congreso van a tener un tratamiento especial.

¿Nos puede explicar cuál es el problema con la Defensoría del Pueblo en este contexto?

Las sentencias aún no han sido publicadas, pero de lo que ha publicado el propio TC en su página web y de lo que ha dicho el doctor Gutiérrez (nota de redacción: ese video también está colgado en la página del TC), el tribunal ha neutralizado un reclamo, una crítica válida que se hacía sobre la transparencia y las formas en el proceso de elección del defensor del pueblo. No se estaba permitiendo —el Congreso estaba impidiendo— la participación de la sociedad civil ni se estaban cumpliendo los procedimientos estipulados en las normas para la elección del defensor. Por ejemplo: la presidenta del Congreso (nota de redacción: en ese momento era María del Carmen Alva) no podía participar en la comisión que elegía al defensor, pero ella se metió como supernumeraria para ejercer presión y eso era quebrar las reglas. Es decir, no se estaban presentando garantías de debido proceso y por eso un juez constitucional detuvo el proceso. Lo que ha hecho el TC es neutralizar ese proceso que estaba en trámite.

Pero la elección del defensor del pueblo es por invitación, no por concurso. ¿Cómo se puede alegar falta de participación de la sociedad civil si nunca ha participado?

Los buenos candidatos no se suelen presentar para no ser maltratados y que sus nombres no sean manoseados. La norma exige un quórum y una votación elevada para obligar a los congresistas a que se pongan de acuerdo en el nombramiento. Es un cargo tan importante que se ha convertido en la fuente oficial de información en las protestas. Hay una clara voracidad de capturar la defensoría para que vuelva a ser como la de (el ex defensor Walter) Gutiérrez, que se ocupaba de temas intrascendentes y que se callaba cuando había que decir algo importante. La defensoría se ha convertido hoy en la piedra en el zapato. La idea es cooptarla, como ya ha sido cooptado el TC, el Gobierno, la prensa concentrada… es todo parte de un proceso. Formalmente hay equilibrio de poderes, pero este se va rompiendo.

Los amparos son para proteger los derechos fundamentales de las personas. ¿El Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo puede presentar un amparo contra un proceso como ese? Y si puede hacerlo, ¿cuál es el derecho fundamental del sindicato que se estaría vulnerando en el proceso de elección del defensor del pueblo?

Son mecanismos jurídicos de defensa y su razón de existir es defender derechos, pero también velar por la supremacía normativa de la Constitución. En este caso, específicamente, el proceso de elección del defensor del pueblo está regulado para que se lleve a cabo de una determinada manera y si esta regulación no se cumple, entonces el amparo procede. ¿Tiene derechos fundamentales la persona jurídica? Sí, los tiene.

¿Pero cómo…?

En el proceso de elección del defensor del pueblo hay una proporcionalidad que cumplir en el cuerpo que lo elige. Si se mete a alguien más, como de hecho sucedió, se quiebra la proporcionalidad. Pero más allá de eso, el cronograma acordado para la elección del nuevo defensor hizo imposible que se diera un proceso de elección con transparencia, con participación, de manera ordenada. Como no había transparencia y se pusieron obstáculos a las distintas etapas del proceso de elección y además no estaba garantizada la participación ciudadana, se presentó el amparo. El peligro era —y es— que la elección esté amarrada por debajo de la mesa.

En el caso del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), no es la primera vez que el TC exhorta al Congreso para que incorpore a las autoridades electorales en el artículo 99 de la Constitución, ¿no es así?

Sí y si fuera solo eso estaría bien. Proteger con el antejuicio político a las autoridades del JNE, la Onpe o la Reniec es necesario. Pero esto es una represalia contra el presidente del JNE. A (Jorge Luis) Salas Arenas no le perdonan el resultado de las elecciones porque, para ellos, él convalidó el supuesto fraude electoral.

¿Ellos?

El Congreso. Ahora le están tratando de pasar la factura de lo que ellos consideran que fue una mala actuación que perjudicó sus intereses.

Pero esto es un fallo del TC en el que insiste en algo que ya se ha pedido antes.

El TC actual es totalmente funcional al Congreso. Esto es un juego en pared. Quieren empapelar a Salas Arenas e inhabilitarlo por 10 años para la función pública. Y eso, a pesar de que está reglado en qué casos corresponde una acusación constitucional y en qué casos no. Que a mí no me guste el fallo de la autoridad electoral no es razón para irme contra esa autoridad. Se tiene que establecer y hacer explícito con fundamentos el por qué. Son autoridades que deben tener una protección especial —una inmunidad especial, cabría decir—. Todo esto es destruir la institucionalidad, pero en este caso me gustaría leer la sentencia para opinar con más criterio.

Parece un poco peligroso que los congresistas tengan el poder o la competencia de sancionar a quienes están encargados del proceso que los puso a ellos en el Congreso…

Sí, lo es, porque atenta, sino contra la autonomía de esas autoridades, contra su independencia. Es mucho más difícil ser imparcial si ese que está sometido a tus decisiones, después tendrá el poder de “vengarse” de esas decisiones desde la esfera política que, además, como estamos viendo, va a quedar exenta de control judicial o constitucional. Te pueden atropellar y no vas a poder reclamar.

Es una posibilidad terrible.

Lo es.

Quiero volver sobre la idea de que el TC parece estar yendo contra sí mismo con esta sentencia. Eso es bastante más claro en el caso de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), ¿cierto?

Así es. Hay una sentencia del TC que ya estableció que la ley que crea la Sunedu —y por lo tanto, la existencia de la Sunedu en su forma actual— es constitucional. Ahora el TC va en contra de su propia sentencia, están desistiendo de su posición según la cual la autonomía universitaria estaba intacta bajo Sunedu. Es en el marco de la propia sentencia del TC que declara constitucional a la Sunedu, que el juez otorga el amparo contra la ley que busca desnaturalizarla y neutralizarla. Ese juez, por ejemplo, ha actuado de acuerdo con el Estado de derecho.

Y, sin embargo, se señala y cuestiona a los jueces que han decidido a favor de los amparos…   

Lo que hay aquí es una idea distorsionada de la jerarquía, una concepción extraña de cómo funciona y qué es. Porque tú puedes ser presidente de la república, pero eso no significa ni implica que tu voluntad o tu parecer está por encima del de un juez o un fiscal, pues tienen competencias distintas. Y el principio de competencia hace tiempo que ha desplazado al principio de jerarquía. Preguntar “¿quién es ese juez que se cree que está por encima del TC?”, no tiene sentido. Ese caso no tiene por qué llegar al TC, para eso existen jueces constitucionales. Por eso, la forma en que se expresa Gutiérrez del juez no se ajusta a lo que dice la Constitución. Es una cuestión de competencia, no de jerarquía.

En efecto, pareciera que el TC está acusando a los jueces con la Junta Nacional de Justicia…

Eso también es destruir la institucionalidad. Es una aberración. La anterior composición del TC dijo que no procedía. Son derechos y principios que están en los tratados. Se puede sancionar a un juez por varias causas, entre las principales, por no cumplir con sus funciones. Pero también puede ser por llegar tarde, demorar los juicios, exceder los plazos, recibir una coima, etc. Pero no se puede sancionar o intentar sancionar a un juez por su manera de interpretar la norma, es decir, por el ejercicio mismo de su función jurisdiccional. Si esa interpretación está ajustada a derecho, se tiene que respetar aunque no me guste o me parezca que debe ser de otro modo. Todo el sistema de justicia está organizado sobre ese principio.

Por eso, los jueces y fiscales no están sujetos a mandato imperativo, es decir…

Efectivamente. Pero aquí se trata de una represalia material por sus sentencias. Se está intentando sancionar a jueces por sus decisiones jurisdiccionales. Y eso es, además, un tremendo doble rasero. Porque hay muchos jueces y fiscales que no cumplen con las funciones que les asigna la ley: no llegan a conocer los casos que les corresponden, llegan tarde a los operativos… y se presentan las quejas, pero no pasa nada. Con esa “observación”, los magistrados del TC están yendo más allá de sus competencias. Esto es un claro intento de amedrentamiento.

¿Qué corresponde hacer para revertir esta decisión del TC? ¿Se puede hacer algo o ya es cosa juzgada?

Queda ir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego a la Corte IDH, si se demuestra que un artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos, y de la interpretación de la misma por la Corte IDH, ha sido violada. De ahí el interés de algunos de que el Perú se retire de la competencia de la CIDH.

Fuente: IDL Reporteros

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