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AFP: el camino para la eventual aprobación de un nuevo retiro de fondos

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que autoriza a los afiliados a las AFP a retirar hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 18,400 soles, de sus fondos de pensiones. ¿Qué procedimiento requiere para su aprobación final y puesta en marcha?

Según el artículo 70 del reglamento del Congreso, los dictámenes en mayoría necesitan estar firmados al menos por la mayoría de los parlamentarios presentes en el momento de la votación y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente hasta antes de ser considerados por el consejo directivo.
Para la tarde del martes se esperaba que este procedimiento estuviera listo y fuera alcanzado a la Junta de Portavoces, a fin de incluir el dictamen en la sesión plenaria de ayer, pero ello no ocurrió.
La semana de labores en el Congreso hará un alto por los feriados del Jueves y Viernes Santo. El próximo lunes iniciaría la llamada semana de representación; por lo tanto, recién en la subsiguiente semana podría el tema ser parte de la agenda del pleno.
Otros requisitos
La publicación del dictamen en el portal del Congreso, en su gaceta o en el Diario Oficial El Peruano es otro requisito indispensable para materializar su debate en el pleno del Parlamento.
Dicha publicación debe hacerse por lo menos siete días calendario antes de su debate, salvo que la Junta de Portavoces dispense el plazo con el voto favorable de tres quintas partes de sus miembros.
Las comisiones, o cualquier congresista, pueden solicitar a la Junta de Portavoces la ampliación de la agenda para que un dictamen sea incluido en una sesión plenaria.
Debate en el pleno
Una vez incluido en la agenda del pleno, el dictamen debe ser sometido a debate y votación. Para que sea aprobado se necesitan los votos a favor del 50 % + 1 de los congresistas.
Con ello quedaría plasmada una primera votación y correspondería pasar a una segunda; no obstante, los congresistas pueden solicitar la exoneración de la segunda votación.
¿Y luego?
La autógrafa de ley aprobada debe ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si hay observaciones sobre el todo o una parte de la proposición aprobada estas son presentadas al Congreso en el mencionado periodo.
En ese caso, el dictamen vuelve a la Comisión de Economía para su allanamiento o aprobación por insistencia. En cualquiera de las dos situaciones, pasa al pleno para su votación.
Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.
Si vencido el plazo de 15 días el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio legis en todo o en parte.
Lo que dice el dictamen
El dictamen aprobado ayer fue resultado de siete proyectos de ley que proponen medidas de reactivación económica, las cuales se respaldan en la autonomía del manejo de los fondos privados de pensiones.
El texto inicial que se puso a debate planteaba el retiro de hasta 3 UIT del fondo de pensiones, pero varios miembros de la comisión pidieron que se considerara hasta 4 UIT.

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