La ley aprobada por insistencia en el pleno del Congreso establece que Osiptel deberá emitir en un plazo máximo de 60 días las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones.
Los prestadores de servicios de Internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación, así lo dispuso el Congreso tras aprobar por insistencia la ley de velocidad mínima.
Cabe indicar que la norma, denominada “Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio a favor de los usuarios” ha si llevada al pleno a su insistencia.
En la sesión del pleno de hoy fue aprobado por 111 votos a favor, cero en contra y una abstención, tras pasar la semana pasada por las Comisiones de Transportes y Comunicaciones y la Comisión de Defensa del Consumidor.
En la ley se establece que Osiptel deberá emitir en un plazo máximo de 60 días las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, es decir que se apliquen a garantizar el 70% mínimo.
Cabe anotar que actualmente la velocidad mínima garantizada es 40%.
Durante la sesión de Codeco, de la semana pasada, se pidió a Osiptel cumplir su rol de regulación para que los proveedores de internet no realicen conductas no deseadas como la reducción de la velocidad ofrecida.
Por su parte, en el sector privado, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), dijo la semana pasada que con esta medida se está poniendo en riesgo el acceso a esta tecnología a los casi 5 millones de personas que no gozan de la misma.
Recordó que, como es de conocimiento público, existen barreras a la expansión de infraestructura de telecomunicaciones que no se han solucionado y que por el contrario se requiere la promoción de este despliegue a nivel nacional.