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Aprueban aumento de salarios para trabajadores del sector público

Medida entrará en vigor el 1 de enero del próximo año

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el incremento mensual (de los salarios) de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los decretos legislativos (DL) 728 y 1057, así como de las Leyes 30057, 29709 y 28091.

Cabe destacar que el DL 728 es la Ley de Fomento del Empleo; el DL 1057 es el que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), la Ley 30057 es la Ley del Servicio Civil, la Ley 29709 es la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, y la Ley 28091 es la Ley del Servicio Diplomático de la República.
La medida se dispuso mediante decreto supremo (DS) 311-2022 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano.
En los considerandos de la norma se señala que el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al MEF para que apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes de los DL y Leyes antes citados, acordado en la cláusula vigésimo sexta del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, suscrito en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; en la  vigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y el DS 008-2022-PCM, que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley 31188.
Se fija el aumento mensual aprobado para los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes antes citados en el siguiente cuadro:
Se establece que en caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente, supere el monto de 15,600 soles, el monto del aumento mensual se ajusta a dicho límite.
Se dispone que el incremento mensual aprobado en la presente norma tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan.
Condiciones
 
Se determina que para el otorgamiento del incremento mensual, se observan las siguientes condiciones:
a) En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores beneficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del MEF.
b) El ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de 15,600 soles, de conformidad con el artículo 2 del decreto de urgencia 038-2006.
Se dicta que el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los DL 728 y 1057, así como de las Leyes 30057, 29709 y 28091, dispuesto en el presente DS. constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.
Se dispone que en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF procede de oficio al registro de los aumentos mensuales, aprobados en la presente norma, en el AIRHSP.
Financiamiento y vigencia 
Se establece que el financiamiento de lo establecido en el presente DS es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.
En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del DL 1440, norma del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las municipalidades y los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente DS se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Se dispone que la presente normativa entra en vigencia el 1 de enero del próximo año.

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