Las compañías deben presentar un informe dentro de los seis meses de vigencia del reglamento acerca de las acciones que han tomado
El Gobierno publicó el reglamento de la Ley N.º 31595, Ley que establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país. Esta norma fue oficializada a través del Decreto Supremo N.º 007-2024-MTC, presentado en el diario El Peruano.
Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de esta forma se busca garantizar la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
“Como parte de nuestro compromiso con la gestión ambiental, la seguridad y mejora de la calidad de vida de las personas, desde el MTC nos propusimos liderar este reglamento de Ley que la población aguardaba. Por ello, articulamos con todas las partes involucradas (Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y otros actores), para tener un documento técnico y viable en beneficio de la ciudadanía”, dijo el titular de la cartera, Raúl Pérez Reyes.
Como se sabe, el Reglamento es un texto que se elabora en coordinación con todos los sectores involucrados. En este caso son: los Ministerios del Ambiente (Minam), de Energía y Minas, y de Transporte y Comunicaciones.
¿Qué dice el reglamento?
El reglamento de la ley indica que las empresas proveedores y concesionarias de servicios de infraestructura de telecomunicaciones y de electricidad deberán presentar un Plan de Acción donde nombren los distritos que intervendrán y el cronograma de fechas de ejecución del retiro. La Entidad de Fiscalización Ambiental de cada sector podrán recibir estos documentos en un plazo máximo de 3 meses.
Además, se tiene que mencionar los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que pudieran generarse. En ese sentido, tendrán que presentar a las municipalidades distritales y provinciales el plan de calles para que esto sea viable.
Empresas presentarán reporte
Luego de presentar el Plan de Calles, deberán retirar el cableado en desuso o en mal estado, sin la necesidad de emitir una autorización o acto administrativo por parte de la comuna.
Las municipalidades, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el MTC coordinarán con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osipte) sobre la prestación del servicio de electricidad o telecomunicaciones, durante el retiro del cableado para garantizar la continuidad y permanencia del servicio
Por otro lado, los residuos que se generan serán manejados como residuos sólidos no municipales, por medio de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), inscritas en el Registro Autoritativo administrado por el Minam, y debidamente autorizados ´para estas operaciones.
Dentro de los seis meses de vigencia del reglamento, tendrán que entregar ante la EFA informes de forma trimestral sobre estas acciones. Adicionalmente, tendrán la obligación de garantizar que el área intervenida, de haber sido afectada, sea debidamente recuperada. Esto incluye labores de limpieza pública.
Retiraron cableado en SJM
En octubre del 2023, Luz del Sur removió cables de telecomunicaciones que generaban riesgo eléctrico en San Juan de Miraflores. Los trabajos se concentraron en zonas de media tensión donde se detectaron cables que no respetaban las distancias mínimas requeridas, presentando un peligro para la comunidad y posibles interrupciones del servicio eléctrico.
El motivo detrás de esta medida, según explicó Lorena Trelles, portavoz de Luz del Sur, es la cercanía peligrosa de estas instalaciones a las redes eléctricas, lo que podría conducir a accidentes si son manipulados inadecuadamente. La reglamentación vigente establece que los cables de telecomunicaciones deben mantener una distancia mínima de 1.80 metros en vertical y de 1.50 metros en horizontal con respecto a las redes de media tensión.