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Chanchullo en el Tribunal Constitucional: crónica de una sentencia “política”

Todo fue cuestión de tiempo hasta que hubiera el contexto y se hicieran las movidas precisas para que el Tribunal Constitucional (TC) concediera un habeas corpus convalidando el irregular indulto al condenado Alberto Fujimori, tras diferentes intentos fallidos para lograr su liberación.

Con la muerte del magistrado Carlos Ramos, en setiembre del año pasado, cambió la correlación de fuerzas en el colegiado, lo que se afianzó en enero de este año cuando Augusto Ferrero asumió su presidencia, y obtuvo así un esencial voto dirimente.

En ese momento, el TC tenía tres causas pendientes que solicitaban anular el fallo que dejó sin efecto el perdón que, el 2017, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski le otorgó a Fujimori en medio de presuntos negociados para evitar su vacancia.

El más antiguo fue presentado por César Nakazaki, abogado del sentenciado exmandatario, en febrero del 2020, y fue elegido Ramos como ponente. En noviembre de ese mismo año llegó el caso del abogado Gregorio Parco y fue derivado al magistrado Ernesto Blume. Y el más reciente, de diciembre último, fue interpuesto por el abogado Eduardo Núñez en diciembre último y pasó a manos de José Luis Sardón.

Argumentos más, o menos, todos pedían la liberación de Fujimori, condenado a 25 años de prisión como autor mediato de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

Los dos últimos recursos no tenían la firma de Fujimori, pero extrañamente el 28 de diciembre del año pasado se apersonó a ambos y señaló como su abogado a Elio Riera, quien ha colaborado con Nakazaki en varios casos de habeas corpus.

Tres semanas antes se había producido la elección de Ferrero. Era cuestión de esperar a que lo asumiera.

El expediente de Parco

Uno de los casos que la nueva correlación de fuerzas tenía que sacar de una vez era el de Fujimori.

De los tres expedientes, el más avanzado era el de Parco, cuya audiencia pública había sido el 24 de noviembre último, a la que el demandante no había concurrido.

El recurso de Nakazaki, aunque era el más antiguo, se había retrasado a pedido de Ferrero, quien durante la segunda vuelta electoral le solicitó a la entonces presidenta del TC, Marianella Ledesma, que no lo agende en audiencia pública para evitar que se politice.

El trasfondo era que en ese momento había cuatro votos en contra.

A la muerte de Ramos, esta causa fue asumida por Ledesma, quien solicitó información al Poder Judicial y a la Comisión de Gracias Presidenciales. Es decir, que aún iba a demorar, y, además, era previsible que su ponencia plantearía la improcedencia.

El expediente que tenía Sardón ni siquiera había pasado el filtro de Sala 2; incluso, en febrero se había postergado la vista de la causa.

De un momento a otro

Por descarte apostaron entonces por el caso de Ernesto Blume, pese a que tenía los argumentos más pobres, basados únicamente en la edad y las enfermedades de Fujimori.

De un momento a otro, a su pedido, el miércoles último Ferrero lo agendó para la sesión del Pleno del jueves 17 de marzo. Ese mismo día, los magistrados recibieron un proyecto de sentencia encriptado para evitar su filtración.

La excusa formal del presidente del TC para aceptar tal celeridad era que Blume viajaría el 23 de marzo para pasar un tiempo con su hija, como parte de su duelo por la reciente pérdida de su esposa.

Según una fuente del TC, en el fondo, todas las piezas del rompecabezas se encontraban ya dispuestas, listas, y por lo tanto consideraban que era el mejor momento para dar una sentencia a la medida, tal como habían hecho hace poco con el caso El Frontón, y un expediente sobre el derecho a la consulta previa.

Caso consumado

El expediente sobre el recurso que se vio el jueves casi no tenía información. Solo estaban las copias remitidas por el Poder Judicial en el 2020 sobre la demanda del abogado Gregorio Parco, y algunos escritos del mismo TC informando sobre pedidos o apersonamientos.

En los fundamentos de Parco no había argumentos jurídicos sobre la nulidad del indulto, sino básicamente sobre temas de salud.

Sin embargo, adicionalmente a ello, el razonamiento principal de la ponencia de Blume señala que el juez penal de la Corte Suprema no es competente para haber declarado la nulidad del indulto.

Curiosamente, esa era la premisa de Nakazaki.

La pregunta es ¿de dónde sacó Blume la información para construir el argumento de la incompetencia sin haber pedido el expediente del indulto?

Posiciones decididas

Durante el debate, no admitían ninguna objeción a su postura, pues ya tenían sus posiciones decididas y sabían que con el voto doble de Ferrero tenían mayoría.

No les importó la advertencia de Ledesma y el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña sobre la implicancia que podía traer para el país esta sentencia por tratarse de un caso en supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tampoco les preocupó que la Corte podría bloquear su sentencia o darle la razón a la Corte Suprema, dejando mal parado al TC.

Afirmaron que el presidente de la República tiene la potestad de dar el indulto, y que no puede estar sometido a ningún control, menos de entidades internacionales.

Pese a que era notorio que cada bloque de magistrados tenía su voto ya definido, analizaron la ponencia durante más de dos horas, a diferencia de otros casos simples que les toma evaluarlo entre unos 15 y 20 minutos.

De esta manera, tres magistrados del TC, Augusto Ferrero, Ernesto Blume y José Luis Sardón, resucitaron el indulto a Alberto Fujimori que anuló el Poder Judicial por sus irregularidades.

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