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Comerciantes informales no podrán trabajar en el perímetro de Mesa Redonda y Mercado Central

El Decreto de Alcaldía establece sanciones para quienes incumplan la medida | Fuente: Andina

La medida entrará en vigencia a partir del 15 de mayo y también establece la prohibición de estacionar vehículos en “las vías del entorno al emporio comercial Mesa Redonda y Mercado Central”

Desde este lunes 15 de mayo, estará prohibido el comercio ambulatorio y el estacionamiento de vehículos en el perímetro que comprende Mesa Redonda y el Mercado Central, en el Cercado de Lima.

Esto luego de que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través de un decreto de alcaldía publicado hoy, domingo, en el diario oficial El Peruano, declarara zona rígida para “el comercio informal y el estacionamiento de vehículos todo el perímetro de entorno y las vías internas del cuadrante” de dichos emporios comerciales.

El referido decreto, que lleva la rúbrica del alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, establece que la prohibición abarca la zona conformada por “jr. Junín cuadra 5, 6 y 7 ; jr. Paruro cuadra 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13; av. Nicolás de Piérola cuadra 14, 15, 16; av. Abancay cuadra 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8; jr. Andahuaylas cdra. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12; jr. Ayacucho cdra. 3, 4, 5, 6, 7, 8; jr. Huallaga cdra. 5, 6, 7; jr. Ucayali cdra. 5, 6, 7; jr. Santa Rosa cdra. 5, 6, 7; jr. Cuzco cdra. 5, 6, 7; jr. Puno cdra. 5, 6, 7; jr. Inambari cdra. 7 y Pasaje Artesanos del Cercado de Lima”.

Además, señala que el incumplimiento de la medida implica las sanciones establecidas por la MML a través de la Ordenanza Municipal N° 2200-MML, que incluyen el decomiso, la inmovilización y la retención de bienes y productos.

En ese sentido, indica que “la Gerencia de Seguridad Ciudadana deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú a fin de que presten el apoyo necesario para el cumplimiento” de la disposición.

Asimismo, indica que la medida estará en permanente evaluación para ampliar sus alcances.

“Las medidas establecidas en la presente norma, están sujetas a evaluación permanente, debiendo la Gerencia de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones y atribuciones, de ser el caso, elaborar el Informe Técnico que sustente la necesidad de ampliar los alcances del presente Decreto de Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y la Gerencia de Seguridad Ciudadana”, establece el artículo cuarto.

Cabe subrayar que el decreto, según indica, se oficializa luego de estableecr que “la MML tiene competencias municipales en materia de comercio ambulatorio y de tránsito, así como en la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas generales y las Ordenanzas Metropolitanas”.

Fuente: RPP

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