La comisión de Constitución del Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica cuatro artículos de la Constitución respecto a la forma en cómo se elige al jefe del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y su tiempo de vigencia en el cargo. También se modifica la vigencia en el cargo de los titulares de ONPE y Reniec.
La Comisión de Constitución del Congreso en su sesión del 29 de octubre, aprobó modificar cuatro artículos de la Constitución Política del Perú, referidos a la forma en cómo se elige al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como la vigencia para este cargo.
El dictamen denominado “Ley de reforma constitucional de los artículos 179, 180, 182 y 183 de la Constitución Política del Perú, para fortalecer la neutralidad, independencia e imparcialidad en el sistema electoral”, fue aprobado por 20 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, por los miembros de este grupo de trabajo.
El artículo 179 incorpora un segundo párrafo que establece que “el presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido de entre los miembros del Pleno por un periodo de dos años. No hay reelección en el cargo”.
Esto significa que el titular del JNE ya no será designado por los miembros de la Corte Suprema del Poder Judicial como su representante y, por ende, titular para esta institución como ha sido hasta ahora, sino por los cinco miembros del Pleno del JNE que provienen de distintas instituciones. Además, se cambia el periodo de cuatro años de gestión a únicamente dos sin posibilidad de reelección “para que la presidencia sea rotativa”.
Sobre los miembros del Pleno del JNE, el artículo 180 establece que éstos “no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. No pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años”.
Uno de los argumentos de este dictamen es que “el proyecto parte por establecer como principal fundamento que el Jurado Nacional de Elecciones no elige de manera autónoma su presidente a diferencia de otros órganos jurisdiccionales especializados y constitucionalmente autónomos como la Corte Suprema, la Fiscalía de la Nación, la Junta Nacional de Justicia o el Tribunal Constitucional; en ese sentido, considera pertinente la modificación del artículo 179 de la Constitución, ello con la finalidad de salvaguardar el principio democrático, propio de las democracias constitucionales así como la alternancia en el poder público y la separación de poderes”.
¿Y qué pasaría con el nuevo presidente del JNE Roberto Burneo?
En medio del debate sobre este proyecto, surgió una pregunta por parte de la congresista Ruth Luque, quien consultó cómo quedaría la situación del recientemente elegido presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Roberto Burneo Bermejo, de llegar a aprobarse en el Pleno del Congreso estas modificaciones.
Al respecto, el congresista Fernando Rospigliosi, que preside la comisión, indicó que por tratarse de una reforma constitucional, la modificación aplica al día siguiente de promulgada la ley, por tanto, el periodo de Burneo Bermejo sería solo de dos años y no de cuatro como rige en la actualidad.
Fuente: RPP