Los notarios públicos estarán facultados a celebrar matrimonio civil en la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes, según la propuesta legal aprobada, en primera votación, por el Pleno del Congreso.
La decisión se adoptó por 58 votos a favor, 49 en contra y cinco abstenciones. El texto sustitutorio de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos será sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendarios, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso.
La norma tiene por objeto facultar a los notarios a celebrar matrimonio civil, según el procedimiento establecido en el Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 295, sin perjuicio de las facultades otorgadas a otros funcionarios.
La iniciativa legislativa, que modifica artículos del Código Civil, señala que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Asimismo se establece que podrían contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los novios.
El alcalde o el notario según corresponda anunciará el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaria durante ocho días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez, donde hubiere.
En las jurisdicciones donde no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes o de las más cercana a su localidad.
En caso del matrimonio notarial, el notario utiliza el servicio de comparación biométrica de las huellas dactilares del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. En el caso de los extranjeros, el notario utiliza el acceso al servicio en línea para instituciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones para realizar la consulta del carné de extranjería y del movimiento migratorio
Ante la imposibilidad de utilizar los servicios señalados se podrá recurrir a las alternativas prevista en el artículo 55 del Decreto Legislativo del Notariado.