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Congreso aprueba eximir de responsabilidad penal uso letal de la fuerza en defensa propia

El Congreso aprobó un dictamen destinado a eximir de responsabilidad penal a quienes, al recurrir a la práctica de la legítima defensa, hagan uso de la fuerza, incluida esta en su modalidad letal. | Fotógrafo: Andina

El dictamen establece que la práctica de la legítima defensa tiene que derivar de una agresión real dentro de un inmueble, medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, lugar de trabajo o en algún inmueble que sea de propiedad de quien repelió el ataque.

El pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley sobre legítima defensa, el cual tiene como fin eximir de responsabilidad penal a los ciudadanos que -ante una situación de peligro inminente- hagan uso de la fuerza (incluso letal) para proteger la vida o la integridad propia o de terceros.

Con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones, el Legislativo aprobó en segunda votación el texto sustitutorio del dictamen presentado por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País), que tenía como propósito modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal respecto a los alcances de la responsabilidad penal en caso de legítima defensa.

La presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Janet Rivas Chacara (Perú Libre), explicó que se modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 sobre Inimputabilidad donde quedan exentos de responsabilidad penal “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.

También se determinó que no procede la prisión preventiva “en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria”.

Requisitos para ser eximido

Como requisito para ello, esta práctica de la legítima defensa tiene que derivar de una agresión real, perpetrada previa irrupción ilegítima dentro de un inmueble, medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, lugar de trabajo o en algún inmueble que sea de propiedad de quien repelió el ataque.

Rivas Chacara precisó que en estos casos quedará excluido el criterio de la proporcionalidad del instrumento con el que se repelió el ataque. En lugar de este principio, se tomará en cuenta “la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se dispongan para la defensa”.

También se tomará en cuenta la actitud hacia el agresor por parte de quien se defiende de él, la situación de peligro inminente en la que este se encuentre y la necesidad de proteger tanto su vida como la de terceras personas.

Otra de las modificaciones al Código Penal propuestas en el dictamen indica que si una persona apela al uso de la fuerza mediante arma de fuego inscrita a su nombre, este objeto será incautado dentro de las siguientes 48 horas para ser sometido a las investigaciones correspondientes.

Fuente: RPP

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